Textos: Ley visigoda de matrimonios mixtos
- Escrito por La redacción
- Publicado en Historalia
«Que está permitida la unión matrimonial tanto de un godo con una romana, como de un romano con una goda.
Se distingue una solícita preocupación en el príncipe cuando se procuran beneficios para su pueblo a través de ventajas futuras; y no deberá regocijarse la ingénita libertad al quebrantarse el vigor de una antigua ley con la abolición de la orden que incoherentemente prefirió dividir con respecto al matrimonio a las personas que su dignidad igualará como parejas en estatus.
Saludablemente reflexionando, por lo aquí expuesto, como mejor, con la remoción de la orden de la vieja ley, sancionamos con esta presente ley de validez perpetua: que tanto si un godo una romana, como también un romano una goda quisiere tener por esposa -dignísima por su previa petición de mano-, exista para ellos la capacidad de contraer nupcias, y esté permitido a un hombre libre tomar por esposa a la mujer que quiera, en honesta unión, tras informar bien de su decisión, y con el acompañamiento acostumbrado del consenso del linaje.»
Liber Iudiciorum, III, 1, 1. (654 d. C.)
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