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Textos: Ley electoral de 1837


(Tiempo de lectura: 1 - 2 minutos)

"Art. 7.° [Para ser elector establecía estas condiciones, también suficientes para ser elegido diputado:]

2.° Pagar una contribución anual de 200 rs. anuales o una renta líquida anual que no baje de los 1.500 rs. procedentes de predios propios, rústicos o urbanos, o de ganados de cualquier especie... o de cualquiera profesión para cuyo ejercicio exijan las leyes estudios y exámenes preliminares.

3.° Pagar en calidad de arrendatario o aparcero una cantidad en dinero o frutos que no baje de 3.000 rs.vn. al año, [...]

4.° Habitar una casa o cuarto destinado exclusivamente para sí y su familia que valga al menos 2.500 rs.vn. de alquiler anual en Madrid, 1.500 rs.vn. en los demás pueblos que pasen de 50.000 almas, 1.000 rs.vn. en los que exceden de 20.000 almas y 400 rs. en los demás de la nación. [...]

Art. 9.° Si en alguna provincia no llegasen a resultar 300 electores por cada diputado propietario que le corresponde nombrar, se completará este número con los mayores contribuyentes de impuestos directos. [También eran electores el siguiente grupo de “capacidades”, a los que no se le exigió ninguna cualificación económica:]

1.°, los abogados con dos años de bufete abierto;

2.°, los médicos, cirujanos latinos y farmacéuticos con dos años de ejercicio de su profesión;

3.°, los doctores y licenciados;

4.°, los arquitectos, pintores y escultores con título de académicos de las Bellas Artes;

5.°, los que desempeñaran en cualquier establecimiento público alguna cátedra de ciencias, humanidades o de algún ramo de la literatura, con exclusión de los meros maestros de primeras letras, gramática latina e idiomas extranjeros;

6.°, los individuos del Ejército, de la Armada o de milicias provinciales, tanto en activo servicio como retirados que tuvieran la graduación de capitán inclusive, hacia arriba;

7.°, los jefes y capitanes de la Guardia Nacional. Art. 56.º [Para ser elegido senador se necesitaba poseer una renta propia o un sueldo que no bajara de los 30.000 reales anuales, o pagar 3.000 reales de contribución por subsidio de comercio]"


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