Textos: Abolición de los Fueros Vascos (1876)
- Escrito por La redacción
- Publicado en Historalia
"Art. 1. Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir en la proporción de sus haberes a los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava del mismo modo que a los demás de la Nación.
Art. 2. Por virtud de lo expuesto en el artículo anterior, las tres provincias referidas quedan obligadas desde la publicación de esta ley a presentar, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios y extraordinarios del ejército, el cupo de hombres que les corresponda con arreglo a las leyes.
Art. 3. Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta ley las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los gastos públicos, las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignen en los presupuestos generales del Estado."
Decreto de Abolición de los Fueros Vascos. 21 de julio de 1876.
Lo último de La redacción
- Acreditada la competencia digital de más de 665.000 docentes, 100.000 más que el objetivo fijado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Los costes hipotecarios suben a pesar de la bajada de los tipos de interés
- Macarena Gómez, Fran Perea y Raúl Tejón se meten en un divorcio imposible en “Hasta que el juzgado nos separe”
- «La Sombra del Nogal» se estrenará en cines este próximo miércoles 26 de agosto
- Seis de cada diez clientes españoles no contratarían un producto bancario sin intervención humana