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Textos: Decreto convocando Cortes constituyentes


(Tiempo de lectura: 1 - 2 minutos)

"[...] A las Cortes habrá de someterse, con la obra esencial de la Constitución, el Estatuto de Cataluña; la ratificación o enmienda de cuanta obra legislativa acometiera el Gobierno; las leyes orgánicas complementarias de la fundamental; el juicio definitivo sobre las magnas responsabilidades del régimen caído, y todas las reformas que, por respeto, se presentarán a las Cortes; pero en que, por la armonía de los partidos republicanos, existe ya la coincidencia capital. Destácanse entre ellas por su interés las de renovación y justicia especial en que algunos hallaron la razón determinante, junto con su fe republicana, para colaborar en la obra revolucionaria y en las que vemos todos la base del pacífico, justiciero y fecundo resurgimiento de España. [...]

Artículo 1º – Las Cortes Constituyentes, compuestas por una sola Cámara elegida por sufragio popular directo, se reunirán, para la organización de la República, en el Palacio del Congreso, el día 14 del próximo julio. [...]

Artículo 2º – Las Cortes se declaran investidas con el más amplio poder constituyente y legislativo. Ante ellas, tan pronto queden constituidas, resignará sus poderes el Gobierno provisional de la República y, sea cual fuere el acuerdo de las Cortes, dará cuenta de sus actos. A las mismas corresponderá, interin no esté en vigor la nueva Constitución, nombrar y separar libremente la persona que haya de ejercer con la jefatura provisional del Estado la presidencia del Poder ejecutivo. [...]"

3 de junio de 1931

 

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