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Textos: el Fuero de Calatayud (1131)


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"Inmunidad de los pobladores y garantía de la propiedad: Todos los pobladores que vengan a poblar Calatayud queden absueltos y libres de todas las deudas que hayan contraído, de las caloñas y daños que pesaren sobre ellos, vengan del rey o de cualquier otro hombre; y dondequiera que tuvieren heredades o haberes, ténganlo todo a salvo y sin trabas, libre y franco para venderlo, donarlo y gravarlo a quienes ellos quieran (...).

Tenencia de cristianos, moros y judíos: El vecino de Calatayud que pueda tener hombres en su solar, cristianos, moros o judíos, sea responsable ante sí y ante cualquier otro señor (...).

Elección de juez: Elija el Concejo el juez que quisiere y esté a su cargo un año; después haga el Concejo como le plazca (...).

Lezda: Ningún vecino de Calatayud pague lezda (peajes) en tierra del rey, y el que se la arrancare a la fuerza pague mil maravedíes, en tres partes."

Fuero de Calatayud concedido por Alfonso I el Batallador (1131).


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