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Textos del franquismo: el convenio entre Estados Unidos y España


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

"Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental, los gobiernos de los Estados Unidos y de España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad Internacional con medidas de previsión que aumenten su capacidad y la de las demás naciones que dedican sus esfuerzos a los mismos altos fines, para poder participar eficazmente en acuerdos sobre la propia defensa, han convenido lo siguiente:

Art. 1°. [...] Esta política comprenderá lo siguiente:

1. Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español, para los fines convenidos, mediante la concesión de asistencia a España en forma de suministro de material de guerra y a través de un período de varios años, a fin de contribuir, con la posible cooperación de la industria española, a la eficaz defensa aérea de España y para mejorar el material de sus fuerzas militares y navales en la medida que se convenga en conversaciones técnicas a la vista de las circunstancias. Tal apoyo estará condicionado, como en el caso de las demás naciones amigas, por las prioridades y limitaciones derivadas de los compromisos internacionales de los Estados Unidos y de las exigencias de la situación internacional, y supeditado a las concesiones de crédito por el Congreso.

2. Como consecuencia de las premisas que anteceden, y a los mismos fines convenidos, el Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos, con sujeción a los términos y condiciones que se acuerden, a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga por las Autoridades competentes de ambos Gobiernos como necesarias para los fines de este Convenio. [...]

Art. 2°. A los fines de este Convenio, y de conformidad con los acuerdos técnicos que sean concertados entre las autoridades competentes de ambos Gobiernos, se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e Instalaciones convenidas para uso militar y realizar, en cooperación con el Gobierno de España, las construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar y alojar el personal civil y militar indispensable en las mismas y atender a su seguridad, disciplina y bienestar; a almacenar y custodiar provisiones, abastecimientos, equipo y material y a mantener las instalaciones y servicios necesarios en apoyo de dichas zonas y de su personal.

Art. 3°. Las zonas que en virtud de este Convenio se preparen para su utilización conjunta, quedarán siempre bajo pabellón y mando español [...]. Sin embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidenses.

Hecho en Madrid el día 26 de septiembre de 1953, en doble ejemplar, en lengua inglesa y española, siendo ambos textos fehacientes.


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