Textos: fundación de un mayorazgo
- Escrito por La redacción
- Publicado en Historalia
"Primeramente, que después de sus días ha de poseer y gozar perpetuamente este vínculo y mayorazgo Don Domingo Cabarrús y Gelabert, su hijo legítimo y primogénito, y sus descendientes legítimos por orden de primogenitura regular, prefiriendo el mayor al menor y el varón a la hembra, aunque ésta sea mayor de edad, y con arreglo a las leyes del reino. (...)
Que los bienes de este mayorazgo no se puedan dividir, vender, ceder, renunciar, donar, legar, trocar, acensuar, empeñar ni gravar en manera alguna (...) lo cual prohibe absolutamente a los poseedores, porque así conviene y es preciso a la seguridad de esta vinculación.
Con cuyas condiciones, requisitos y reservas, y no sin ellas, el don Francisco Cabarrús hace, otorga y formaliza esta escritura de vínculo y mayorazgo de todos los expresados bienes y del crédito de los ciento dos mil pesos o parte de ellos, porque su importe cabe y no excede el tercio y remanente del quinto de que puede disponer libremente en favor de don Domingo Cabarrús, su hijo legítimo y primogénito, según leyes del reino (...)."
Escritura de fundación de mayorazgo otorgada por Francisco Cabarrús (1780)
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