Textos del franquismo: Ley para la Seguridad del Estado
- Escrito por La redacción
- Publicado en Historalia
"Artículo 32º. El español que fundare, organizare o dirigiere, dentro o fuera del territorio español, asociaciones o grupos constituidos para atacar en cualquier forma la unidad de la Nación española o para promover o difundir actividades separatistas, será penado con seis años de prisión a quince de reclusión.
Artículo 37º. La impresión de toda clase de libros, folletos, hojas sueltas, carteles, periódicos y de todo género de publicaciones tipográficas o de otra especie que provocaren a la comisión de hechos de índole cualquiera contra la seguridad del Estado, o perjudiciales al crédito o autoridad del mismo, o comprometiera la dignidad o los intereses de la Nación Española, será castigada con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta mil pesetas."
Boletín Oficial del Estado, 11 de abril de1941
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