Textos: Decreto de Colectivizaciones en Cataluña
- Escrito por La redacción
- Publicado en Historalia
La criminal sublevación militar del 19 de julio ha producido un trastorno extraordinario en la economía del país. El Consejo de la Generalidad ha de hacerse cargo de la reconstrucción de los estragos que ha causado a la industria y al comercio de Cataluña la traición de los que intentaban imponer en nuestro país un régimen de fuerza. La reacción popular producida por aquella sublevación ha sido de una intensidad tal que ha provocado una profunda transformación económico-social, cuyos fundamentos se están cimentando ahora en Cataluña. La acumulación de riqueza en manos de un grupo de personas cada vez menor iba seguida de la acumulación de la miseria en la clase trabajadora, y por el hecho de que aquel grupo, con tal de salvar sus privilegios, no ha dudado en provocar una guerra cruenta, y la victoria del pueblo ha de equivaler a la muerte del capitalismo.
Ahora es, pues, necesario organizar la producción en el sentido de que el único beneficiario sea la colectividad, el trabajador, al cual corresponderá la función directiva del nuevo orden social. Se impone así la supresión del concepto de renta que no provenga del propio trabajo. El principio de la organización económica-social de la gran industria ha de ser la producción colectivizada. La sustitución de la propiedad individual por la colectiva, la concibe el Consejo de la Generalitat colectivizando los bienes de la gran empresa, es decir, el capital, y dejando subsistir la propiedad privada de los bienes de consumo y de la pequeña industria. [...]
Artículo 1º: De acuerdo con las normas que se establecen en el presente Decreto, las empresas industriales y comerciales de Cataluña se clasifican en: a) Empresas colectivizadas, en las cuales la responsabilidad de la dirección recae en los mismos obreros que las integran, representados por un Consejo de Empresa. b) Empresas privadas, en las cuales la dirección está a cargo del propietario o gerente, con la colaboración y fiscalización del Comité Obrero.
Artículo 2º: Serán obligatoriamente colectivizadas todas las empresas industriales y comerciales que el día 30 de junio de 1936 tenían más de cien asalariados y también aquellas en que, a pesar de tener una cifra inferior de obreros, los patronos hayan sido declarados facciosos o hayan abandonado la empresa. No obstante, las empresas de menos de cien obreros podrán ser colectivizadas sí se ponen de acuerdo la mayoría de los trabajadores y el propietario o propietarios. En las empresas de más de cincuenta obreros y menos de cien, se podrá hacer también la colectivización siempre que lo acuerden las tres cuartas partes de los trabajadores. [...]."
Barcelona, 24 de octubre de 1936. El Consejero Primero, Josep Tarradellas. El Consejero de Economía, Joan P. Fábregas.
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