“Los Ministros de las diversas religiones no podrán ejercer cargos públicos”
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“Artículo 70.- Se prohíbe la acumulación de cargos o empleos remunerados, aún con carácter de interinos, excepto los de enseñanza y los de Cirujanos Militares; éstos podrán desempeñar empleos de sanidad.
Artículo 71.- Los Ministros de las diversas religiones no podrán ejercer cargos públicos.”
Constitución de Honduras de 1936.