HEMEROTECA       EDICIÓN:   ESP   |   AME   |   CAT
Apóyanos ⮕

“Los Ministros de las diversas religiones no podrán ejercer cargos públicos”


“Artículo 70.- Se prohíbe la acumulación de cargos o empleos remunerados, aún con carácter de interinos, excepto los de enseñanza y los de Cirujanos Militares; éstos podrán desempeñar empleos de sanidad.

Artículo 71.- Los Ministros de las diversas religiones no podrán ejercer cargos públicos.”

Constitución de Honduras de 1936.