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Sobre el derecho de resistencia


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Nuestro sistema político se sustenta en el postulado de los derechos naturales que deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. A lo largo de dos siglos el número de los derechos ha ido aumentando, y haciéndose más complejo el asunto de las garantías de los mismos, especialmente, de los de carácter social.

Estos reconocimientos y garantías podrían resultar claramente insuficientes si los conflictos en las sociedades llegasen a un punto que no pudieran ser canalizados por las estructuras existentes. Estaríamos hablando de un asalto al poder a través de una revolución o de un golpe de estado, según sean las fuerzas asaltantes. Los ejemplos históricos en la historia contemporánea son abundantes y no hace falta mencionarlos. Los conflictos llevaron a las primeras Declaraciones de Derechos a abordar la cuestión del derecho de resistencia. En los nacientes Estados Unidos se articuló a través de la justificación del empleo del recurso a levantarse contra un gobierno considerado despótico, como queda patente en su Declaración de Independencia. El pueblo tendría derecho a cambiar o abolir y a implantar un nuevo gobierno si cualquier forma de gobierno existente fuera contraria a las verdades consideradas evidentes (postulados): igualdad entre los hombres, los derechos a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, así como que el poder debe derivar de la aprobación de los gobernados.

En Europa la cuestión fue más compleja porque no se trataba, en principio, de legitimar una independencia, aunque, posteriormente, los nacionalismos centrífugos sí emplearían ese argumento, sino de derribar a unas autoridades y de destruir un sistema considerado injusto, algo que ya era caduco, el Antiguo Régimen, de ahí esta denominación, en principio peyorativa, desde la perspectiva de los revolucionarios franceses. El derecho a la resistencia aparece en la Declaración de 1789, cuando, en el artículo segundo se expresan los “derechos naturales e imprescriptibles” del hombre. Entre ellos, estaría el de la “resistencia a la opresión”. Pero serían los jacobinos quienes elaborasen la formulación más acabada del derecho de resistencia. Fue desarrollada en tres artículos de la Declaración de Derechos de la Constitución de 1793. En el artículo 33 se establecía que el derecho de resistencia a la opresión era la consecuencia de los demás derechos del hombre. La opresión contra la sociedad existiría, según lo expresado en el siguiente artículo, cuando uno solo de sus individuos era oprimido y, a la vez, habría opresión hacia cualquier persona cuando la sociedad estaba oprimida. Por fin, en el artículo nº35 se enunciaba claramente el derecho de resistencia, al expresar que cuando un gobierno violaba los derechos del pueblo, la insurrección sería para el pueblo y para cada parte del mismo, “el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”.

Pero las formulaciones jacobinas no se encuentran en más Declaraciones ni Constituciones. A lo sumo, el primer liberalismo y de signo progresista orientó este derecho hacia la defensa de la Constitución contra sus enemigos en el proceso revolucionario y de asentamiento del estado liberal. Para ello, se estableció el instrumento de la garde nationale o la milicia nacional, para el caso español. La milicia nacional se instituyó en la Constitución de 1812. Estaba integrada por todos los ciudadanos con la función de hacer preservar el nuevo orden liberal. La milicia nacional siempre se alineó con los pronunciamientos, levantamientos e insurrecciones de signo progresista y fueron combatidas por los moderados que la disolvían siempre que recuperaban el poder, y vuelta a ser restablecida con gobiernos progresistas. Al final, desapareció definitivamente en la Restauración canovista. Estos grupos armados fueron disueltos como consecuencia del giro conservador que el liberalismo europeo emprendió en la segunda mitad del siglo XIX. Las nuevas fuerzas que se fueron creando, como la guardia civil española, debían servir para mantener el orden público y reprimir cualquier intento revolucionario o insurreccional.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

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