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“El derecho de petición no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada”


“Artículo 20º.- El derecho de petición no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada.

Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada sino con arreglo a las leyes de su instituto en cuanto tenga relación con éste.”

Proyecto de Constitución Federal de la República Española de 1873.