“No trabajarán de noche los jóvenes menores de quince años, ni las jóvenes menores de diez y siete en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos o de vapor”
“Art. 4º No trabajarán de noche los jóvenes menores de quince años, ni las jóvenes menores de diez y siete en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos o de vapor. Para los efectos de esta ley, la noche empieza a contarse desde las ocho y media.”