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El poder judicial


  • Escrito por Jerónimo Bugeda
  • Publicado en Déjà Vu
(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

“La afirmación es ésta: conforme a nuestra Constitución, no existe el «Poder judicial». Han querido las Cortes rectificar plenamente la clásica división de poderes que durante tantos años ha envenenado a la juventud española, como antes lo hiciera con la mayoría de los jóvenes de Europa. No hay Poder judicial, y esta afirmación, hecha en ocasión solemne desde el banco azul, extrañó a muchos que, por lo visto, no habían meditado up instante sobre el texto constitucional.

Es en el Título VII de la Constitución en donde se habla de la «Justicia», y en su artículo ras se dice: «La Justicia se «administra» en nombre del Estado»; y luego dice: «Los jueces son independientes en su función; sólo están sometidos a la ley.» El texto que la Comisión parlamentaria llevaba difería poco del anterior; el último párrafo es el mismo. Se introdujo el segundo, del que hablaremos en otro artículo, y en el primero, que se decía «se administra en nombre del pueblo», como fórmula de transacción se llevó «en nombre del Estad0»

La gran discusión en las Cortes, en esta parte, fué fundamental, porque se quería resucitar el anteproyecto que redactó la Comisión jurídico-asesora, y que ya había sido desechado por la Comisión parlamentaria, pretendiendo dar a la Justicia todo su carácter de Peder, con aquel párrafo que decía: «La Administración de Justicia será «autónoma», y su régimen interno estará atribuído a órganos propios», posición que defendiera el señor Ossario y Gallardo, basando la fuerza de su argumentación en la autonomía, que nadie discute, pero que en el concepto moderno no puede tener la significación de un Poder independiente. Sobre esto se discutió mucho, y de una manera directa o indirecta se refirieron a este problema los señores Castrillo, Ossorio, Salazar Alonso, Quintana de León, Recasens, Fernández Clérigo, Gomáriz y Jiménez de Asua—pueden consultarse los «Diarios de Sesiones» números 72, 73, 74, 75 Y 76—; pero quien realmente sentó la doctrina que la Comisión defendía y que aceptó la Cámara, fue el señor Ruiz Funes, uno de los valores más positivos de estas Cortes, quien rechazó la enmienda del señor Ossorio, y, entre otras cosas, dio algo que tiene la gran importancia de señalar las nuevas rutas que la República ha querido imprimir a la organización de la Justicia:

«En primer término, al estructurar la Justicia en el dictamen constitucional, no suena por ninguna parte la palabra «Poder», y no guerra por ninguna parte respondiendo a la economía del proyecto, porque, si los señores diputados recuerdan perfectamente los términos de esta economía, verán que no se habla tampoco del Poder ejecutivo, ni del Poder legislativo, y que no suena la palabra «Poder» cuando se habla del presidente de la República, cuando se habla del Gobierno o del Parlamento. Y esto es así, porque este concepto de Poder, un poco periclitado dentro de la ciencia política, ha sido reemplazado por este otro fundamental: «soberanía», que ha sido reemplazado además por una serie de Órganos que tienen funciones que cumplir; así le podía hablar con pleno sentido moderno de un órgano ejecutivo, de un órgano parlamentario y de un órgano judicial, y de las funciones de estos órganos.»

Dicho esto se comprenderá que nosotros vamos a una transformación total de la Justicia; queremos formar jueces nuevos, comprensivos y humanos, que sientan su mieión; por eso, una de nuestras principales preocupaciones ha de ser ésa. Pero es que además hay algo fundamental, y es el primer párrafo del artículo ete l donde se dice: «La Justicia se administra en nombre del Estado.» La Comisión parlamentaria quería que la redacción fuese... «en nombre del pueblo», para ser así congruente con el artículo del proyecto. No se aceptó la sugerencia del señor Ossorio y Gallardo, que pedía se dijese «... en nombre de la naden», y ya se dijo que no podía ser así «porque la nación no puede sor nunca una idea jurídica ni una estructura formal; es una serie de estructuras que no responden jamás a un concepto de Derecho, sino a una serie de intereses trabados, distintos de los intereses jurídicos». Se aceptó esta redacción definitiva, como transacción, que propuso Fernando de los Ríos; y esto tiene importancia suma, porque administrándose la Justicia en nombre del Estado ha de hacerse identificado con lo que éste es y éste significa, y cuando éste es un Estado republicano, basado en el trabajo, que viene a hacer cumplir a la propiedad su función social, a abolir los privilegios, a elevar a la máxima categoría el trabajo en todas sus manifestaciones, que no conoce más fuente del Poder que la soberanía popular, ni más fuente creadora de Derecho que el Parlamento y el Poder ejecutivo nacido de él; cuando actúa en la órbita de su especial competencia, la Justicia, para ser tal, tiene que impregnar sus resoluciones del espíritu jurídico, social y económico que dominen en la estructura del Estado. Se ha avanzado mucho; el artículo 74 de la Constitución de 1876 decía: «La Justicia se administra en nombre del rey.» Esto es lo que deben tener presente todos los que realicen o colaboren a la obra de la Justicia.

Nosotros queremos dotar a nuestro país de un órgano eficaz y eficiente en este sentido. E9 la garantía de la democracia y de la libertad. Paro sabernos que esto es obra de tiempo. Hay que cambiar no sólo la mentalidad de la Magistratura, sino la del pueblo; todos, abogados, peritos, testigos, fiscales, es el ambiente. Debemos caminar resueltamente a buscar una solución. Si en la tarea se lesionan intereses y se producen daños, no debemos desmayar; estamos en las horas en las cuales el interés colectivo ha superado ya los egoísmos y las pasiones.”

Fuente: El Socialista, número 7481, de 27 de enero de 1933.

(Jerónimo Bugeda fue abogado, y miembro de la Comisión Ejecutiva del PSOE, además de diputado por Jaén.)

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