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La redacción

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Decreto IX. Libertad política de la Imprenta

(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

“Atendiendo las Cortes generales y extraordinarias a que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas es no sólo un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de Ilustrar a la Nación en general, y el único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública, han venido en decretar lo siguiente:

Art. 1. Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y estado que sea, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto.

Art. 2. Por tanto quedan abolidos todos los actuales juzgados de Imprenta, y la censura de las obras políticas precedente a su impresión.

Art. 3. Los autores e impresores serán responsables respectivamente del abuso de esta libertad.

Art. 4. Los libelos infamatorios, los escritos calumniosos, los subversivos de las leyes fundamentales de la Monarquía, los licenciosos y contrarios a la decencia pública y buenas costumbres serán castigados con la pena de la ley, y las que aquí se señalarán.

Art. 5. Los Jueces y Tribunales respectivos entenderán en la averiguación, calificación y castigo de los delitos que se cometan por el abuso de la libertad de la Imprenta, arreglándose a lo dispuesto por las leyes y en este reglamento.

Art. 6. Todos los escritos sobre materias de religión quedan sujetos a la previa censura de los Ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento.

Art. 7. Los autores, bajo cuyo nombre quedan comprehendidos el editor o el que haya facilitado el manuscrito original, no estarán obligados a poner sus nombres en los escritos que publiquen, aunque no por eso dejan de quedar sujetos a la misma responsabilidad. Por tanto deberá constar al impresor quién sea el autor o editor de la obra, pues de lo contrario sufrirá la pena que se impondría al autor o editor si fuesen conocidos.

Art. 8. Los Impresores están obligados a poner sus nombres y apellidos y el lugar y año de la impresión en todo impreso, cualquiera que sea su volumen; teniendo entendido que la falsedad en alguno de estos requisitos se castigará como la omisión absoluta de ellos.

Art. 9. Los autores o editores que abusando de la libertad de la Imprenta contravinieren a lo dispuesto no sólo sufrirán la pena señalada por las leyes según la gravedad del delito, sino que éste y el castigo que se le imponga se publicará con sus nombres en la gaceta del Gobierno.

Art. 10. Los Impresores de obras o escritos que se declaren inocentes o no perjudiciales, serán castigados con cincuenta ducados de multa en caso de omitir en ellas sus nombres, o algún otro de los requisitos indicados en el artículo 8.

Art. 11. Los impresores de los escritos publicados en el artículo 4 que hubiesen omitido su nombre u otra de las circunstancias ya expresadas, sufrirán, además de la multa que se estime correspondiente, la misma pena que los autores de ellos.

Art. 12. Los impresores de escritos sobre materias de religión sin la previa licencia de los Ordinarios, deberán sufrir la pena pecuniaria que se les imponga, sin perjuicio de las que, en razón del exceso en que incurran, tengan ya establecidas las leyes.

Art. 13. Para asegurar la libertad de Imprenta y contener al mismo tiempo su abuso, las Cortes nombrarán una Junta suprema de Censura, que deberá residir cerca del Gobierno, compuesta de nueve individuos, y a propuesta de ellos otra semejante en cada capital de provincia, compuesta de cinco.

Art. 14. Serán eclesiásticos tres de los individuos de la Junta suprema de Censura, y dos de los cinco de las Juntas de las provincias, y los demás serán seculares, y unos y otros sujetos instruidos, y que tengan virtud, probidad y talento necesario para el grave encargo que se les encomienda.

Art. 15. Será de su cargo examinar las obras que se hayan denunciado al poder ejecutivo o Justicias respectivas; y si la Junta censoria de provincia Juzgase, fundando su dictamen, que deben ser detenidas, lo harán así los Jueces, y recogerán los ejemplares vendidos.

Art. 16. El autor o impresor podrá pedir copia de la censura, y contestar a ella. Si la Junta conformase su primera censura, tendrá acción el Interesado a exigir que pase el expediente a la Junta suprema.

Art. 17. El autor o impresor podrá solicitar de la Junta suprema que se vea primera y aun segunda vez su expediente, para lo que se le entregará cuanto se hubiese actuado. Si la última censura de la Junta suprema fuese contra la obra, será ésta detenida sin más examen; pero si la aprobase, quedará expedito su curso.

Art. 18. Cuando la Junta censoria de provincia o la suprema, según lo establecido, declaren que la obra no contiene sino injurias personales, será detenida, y el agraviado podrá seguir el juicio de injurias en el tribunal correspondiente con arreglo a las leyes.

Art. 19. Aunque los libros de religión no puedan imprimirse sin licencia del Ordinario, no podrá éste negarla sin previa censura y audiencia del interesado.

Art. 20. Pero si el Ordinario insistiese en negar su licencia podrá el Interesado acudir con copia de la censura a la Junta suprema, la cual deberá examinar la obra, y si la hallase digna de aprobación, pasar su dictamen al Ordinario, para que más ilustrado sobre la materia, conceda la licencia, si le pareciere, a fin de excusar recursos ulteriores.

Tendralo entendido el Consejo de Regencia, y cuidará de hacerlo imprimir, publicar y circular. Real Isla de León, 10 de noviembre de 1810. Luis del Monte, Presidente-Evaristo Pérez de Castro, Secretario-Manuel Luxán, Secretario. Al Consejo de Regencia.”

“Tenemos como evidentes por sí mismas estas verdades: que todos los hombres nacen iguales…”

“Cuando, en el curso de los acontecimientos humanos, un pueblo se ve en la necesidad de romper los lazos políticos que lo unían a otro, y tomar entre las potencias de la tierra el rango de independencia y de igualdad al que las leyes de la naturaleza y Dios le dan derecho, un justo respeto hacia la opinión de los hombres exige que declare las causas que le han llevado a esta separación.

“El pueblo debe ser dueño, árbitro de sus destinos”

“¡Republicanos honrados!

¡Obreros!

¡Al meeting de la Plaza de Cataluña!

La República democrática federal ha sido proclamada.

Las legalidaes centralistas y monárquicas han muerto desde este instante.

El pueblo debe ser dueño, árbitro de sus destinos…”

Proclama de la AIT en Barcelona, 11 de junio de 1873.

Manifiesto del Gobierno Provisional (1868)

(Tiempo de lectura: 4 - 7 minutos)

“A LA NACIÓN

Consumado en el terreno de la fuerza el movimiento revolucionario, iniciado en Cádiz contra un poder que lentamente había ido aflojando y rompiendo todos los vínculos de la obediencia y el respeto, hasta el punto de haber hecho posible su derrumbamiento en el espacio de pocos días; terminada la misión de las juntas y nombradas las Autoridades, conveniente y necesario es ya que el Gobierno provisional, constituido en virtud de sucesos que han transformado fundamentalmente el estado político de España, recoja y concrete las varias manifestaciones de la opinión pública, libre y diversamente expuestas durante el solemne período de lucha material por que ha atravesado nuestra revolución salvadora.

La Ley de Accidentes de Trabajo de 1900

(Tiempo de lectura: 5 - 10 minutos)

“Artículo 1.° Para los efectos de la presente ley, entiéndese por accidente toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión ó por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena; por patrono, el particular ó Compañía propietario de la obra, explotación ó industria donde el trabajo se preste; y por operario, todo el que ejecuta habitualmente un trabajo manual fuera de su domicilio por cuenta ajena.

¿Creéis que el hombre posee ya todas las garantías a que tiene derecho?

¿Creéis que el hombre posee ya todas las garantías a que tiene derecho? (...) Y en el dominio de la producción, Juan, que es jornalero y representa en la sociedad la clase más útil y numerosa, ¿con qué garantías cuenta el infeliz para asegurar el pan a su familia y evitar que en los rigores del invierno caiga con él en una miseria afrentosa?, ¿para saborear esos derechos que por mofa parece que le dais? ¿No es en verdad un insulto decir al hombre que pasa un día y otro día, un mes y otro mes, un año y otro año, hiele, llueva, nieve o el sol del estío abrase, siempre inclinado hacia la tierra, deformando su cuerpo, corrompiendo sus costumbres, desgastando su actividad, y al que por castigo de un trabajo de tanta importancia lo condenáis al suplicio de oír los gritos penetrantes de su esposa y de sus hijos que piden vestido o alimento; no es un insulto, repito, decir a este desgraciado: “Puedes cocer el pan donde te dé la gana, matar la caza que viva de tus tierras, aspirar como otro cualquiera a los altos puestos del Estado; ya todos somos iguales”?

Sixto Cámara, La cuestión social, 1849

Editoriales

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Textos historicos

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Opinión

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“¿Triunfará Harding?”

“Han dado principio las elecciones presidenciales en Norteamérica. Son momentos de ansiedad para aquella República. Hasta ahora, todos los datos que se tienen hacen conjeturar que el puesto será para el candidato republicano, el senador Harding. La derrota de los demócratas entraña la desautorización formal del Tratado de Versalles. A no ser como es muy posible, que la guerra contra el Tratado no haya sido mas que una bandera de combate, ondeada por los republicanos, y que se plegará una vez conseguida la victoria.

“La guerra es un producto morboso derivado de una secular organización social defectuosa…”

“La guerra es un producto morboso derivado de una secular organización social defectuosa, que no solamente podemos, sino que debemos remontar éticamente. Un fenómeno histórico que admite cancelación a lo largo del tiempo y de la cultura, y que podemos empezar aludir primero y suprimir más tarde. El nivel moral y jurídico que ha alcanzado nuestra civilización son base suficiente para reemplazar los pequeños ideales nacionalistas por otro más amplio, más humano, más fuerte: el internacionalista.”

Antonio Espina, “Conciencia pacifista” (El Socialista, número 7332 especial)

Karen dirigida por María Pérez Sanz y protagonizada por Christina Rosenvinge, Premiere en el Festival de Sevilla

(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

Karen, el segundo largometraje de la directora María Pérez Sanz, participará en la nueva edición del Festival de Cine Europeo de Sevilla. La película, que participará en la Sección Oficial del festival es un retrato elegante y delicado de los últimos tiempos de Karen Blixen (conocida también como Isak Dinesen) en África, a través de viñetas de luz cristalina puntuadas por la música de Christina Rosenvinge, que protagoniza la cinta junto con Alito Rodgers Jr. e Isabelle Stoffel.

  • Publicado en Cine

Bicentenario de Engels

(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

El 28 de noviembre de 1820 nacía Frederich Engels, figura clave en la Historia del socialismo y del movimiento obrero. En El Obrero queremos recuperar textos suyos durante el mes de noviembre.

“Buena, excelente es la organización de los trabajadores si se sostiene en condiciones progresivas “

“Buena, excelente es la organización de los trabajadores si se sostiene en condiciones progresivas; pero pierde su bondad y su excelencia si, por atavismo y a semejanza de los Estados, se hace estacionaria o si, aconsejada por políticos o economistas burgueses ahorra dinero para negociar, o para pagarse jefes y representantes parlamentarios, o para obtener el aprovechamiento de algunos desperdicios del privilegio y llega hasta ser preferible la desorganización si los trabajadores asociados, después de pagar su cuota, creen haber cumplido sus deberes, se entregan al abandono, dejan a compañeros diligentes la marcha administrativa del sindicato y por añadidura expulsan y desprecian al que no puede cotizar.

La organización sindicalista no toma al trabajador para engrandecer la asociación, sino al revés, ofrece la asociación al trabajador para fortalecerle y dignificarle…”

Anselmo Lorenzo, Carta al Congreso de la CNT (1911).

“Ninguna condición es más exigible de los masones, que la virtud de la tolerancia.”

“Ninguna condición es más exigible de los masones, que la virtud de la tolerancia. No, ciertamente—hay que subrayarlo en aras de la verdad—, ha sido siempre asi. La antigua masonería operativa, la de los gremios y guildas de constructores, sintió el influjo del espíritu intolerante de su época. El masón había de ser fiel a Dios y a la Santa Iglesia; no podía incurrir en error ni en herejía. Pero al fundarse la moderna masonería especulativa, que no es ya una corporación de clase, sino una asociación de carácter filosófico, lo hace bajo el signo de la tolerancia. "Si bien en los tiempos antiguos—dicen las Constituciones de Anderson—los masones estaban en cada país sometidos a la obligación de practicar la religión de dicho país, cualquiera que fuese, se estimó en adelante más conveniente no imponerles otra religión que aquella sobre la que todos los hombres están de acuerdo y dejarles toda libertad en cuanto a sus opiniones particulares; importa, pues, que sean buenos, leales, gentes de honor y de probidad, cualquiera que sean las confesiones y creencias que les distingan." Y añaden, a renglón seguido, estas hermosas palabras, inolvidables: "De esta suerte, la Masonería conviértese en Centro de Unión, y en medio de establecer una amistad sincera entre personas que, de otro modo, permanecerían para siempre extrañas las unas a las otras."

Demófilo de Buen

“Establecer anualmente las contribuciones e impuestos.”

“Décimatercia. Establecer anualmente las contribuciones e impuestos.

Décimacuarta. Tomar caudales a préstamo en casos de necesidad sobre el crédito de la Nación.

Décimaquinta. Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias.

Décimasexta. Examinar y aprobar las cuentas de la inversión de los caudales públicos.”

Del artículo 131 de las facultades de las Cortes. Constitución de 1812

Las medidas del segundo gobierno laborista (1929-1931)

(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

Justo antes de que se produjera la crisis del segundo gobierno laborista británico en la Historia, presidido por MacDonald, en plena crisis económica, y que desembocó en la formación de un gobierno “nacional”, en el verano de 1931, con miembros de las distintas formaciones políticas, y que provocó una importante crisis en el seno de laborismo, con expulsión del propio MacDonald del Partido, se publicó un folleto con las medidas que se habían tomado desde la victoria electoral de 1929 hasta la primavera de 1931.

Ribera destaca que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía destinará más de 2.500 millones al reto demográfico

(Tiempo de lectura: 4 - 8 minutos)

La vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), Teresa Ribera, ha destacado el firme compromiso del Gobierno con el reto demográfico, que se materializa en la incorporación, por primera vez, de un capítulo específico para inversiones en proyectos de Reto Demográfico en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.

  • Publicado en Planeta

Las demandas de los trabajadores del mar en 1931

(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

En un artículo en El Obrero hemos estudiado los conflictos relacionados con los trabajadores de la marina mercante al comienzo de la República a través de la figura de Manuel Vidal. En este trabajo recogemos la carta-demanda firmada por Vidal y dirigida al ministro Largo Caballero en la primavera de 1931:

“La Asamblea de representantes de la federación Castellana reconoce y declara que la forma de gobierno (…) es la República democrática federal.” 

“Primero. La Asamblea de representantes de la federación Castellana reconoce y declara que la forma de gobierno que entraña y ha de realizar el ideal del partido republicano es la República democrática federal.  


Esta forma, lejos de determinar el rompimiento de la unidad nacional, la exige y estrecha más íntimamente, una vez que la federación solo supone libertad de organizarse y vivir cada Estado como lo estime más conveniente, pero sin infringir ninguna de las verdades económicas y morales sancionadas por la justicia universal, ni mucho menos ninguno de los derechos individuales que constituyen y son inherentes a la personalidad humana.”

Del Pacto Federal Castellano, 1869.

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