El derecho constitucional de la paz y la dimensión moral de la agresión Rusa a Ucrania
- Escrito por Javier García Fernández
- Publicado en Opinión
En la Ética a Nicomano Aristóteles señala que los hombres buscan la felicidad y que la felicidad es una actividad del alma en concordancia con la virtud perfecta, una forma de placer, entendiendo por placer la realización de la esencia propia con el ejercicio de la razón (apud Ramón Xirau: Introducción a la historia de la filosofía, México, D. F., 2016, pág. 93). Esa idea, que supone el rechazo de la pasión, tendrá múltiples expresiones en la Historia de la Filosofía y, sin pretenderlo, acaba enlazando con la valoración moral de la guerra.
La aportación aristotélica a la idea de felicidad no impidió que éste (y antes Platón) viera con buenos ojos la práctica de la guerra ofensiva, sin detenerse a contemplar los daños que provoca toda guerra. Sólo con Cicerón, con muchos matices, y luego con la Teoría Política cristiana de Agustín de Hipona y de Tomás de Aquino se empieza a pensar que no toda guerra está justificada y esa prevención acabó dando lugar a la noción de guerra justa que ya posee una dimensión teleológica pues busca un fin justo que es defenderse de la agresión. Así lo entenderán, a partir del Renacimiento, Vitoria, Grocio y Vattel quienes tienen el valor, con planteamientos no siempre coincidentes, de defender que hay guerras radicalmente injustas porque son contrarias a la moral y al Derecho (Derecho que en los tres es el Derecho natural). Como ha explicado Josep Baques Quesada [La teoría de la guerra justa. Una propuesta de sistematización del ius ad bellum, Cizur Menor (Navarra), 2007] este rechazo a la guerra en la Teoría clásica del Derecho internacional reaparece en el siglo XX en el pensamiento católico (Maritain, Juan XXIII, Pablo VI) y con la obra realmente valiosa de Michael Walzer pero es menos usual recordar un trabajo excepcional por su contenido y por la fecha de publicación, Le droit constitutionnel et l’organsation de la paix (Droit constitutionnel de la paix), que es el texto del curso que un gran constitucionalista ruso exiliado (en realidad, ucraniano pues había nacido en Kiev), Boris Mirkine-Guetzévitch, impartió en la Academia de Derecho Internacional de La Haya y que apareció en 1934.
Mirkine-Guetzévitch partió de la noción de Derecho constitucional de la Paz, que definía como el estudio de las reglas constitucionales destinadas a la organización de la paz y de las diferentes formas con que el Derecho constitucional moderno puede contribuir a la consolidación de la paz internacional. El autor distinguía entre el Estado constitucional que respeta el Derecho internacional y el Estado despótico que viola los Tratados internacionales. Mirkine-Guetzévitch resaltaba la renuncia a la guerra que contenían algunas Constituciones de comienzos del siglo XX y de entreguerras, como la española republicana de 1931, y de ahí pasó a describir los instrumentos internacionales que en aquel momento iban dirigidos a la Paz como el Pacto de la Sociedad de Naciones y el Pacto Briand-Kellogg que era un medio, en apariencia, muy potente para asegurar unas relaciones internacionales pacíficas y que asumió la Constitución española de 1931. Por último, la obra desarrollaba la idea del Derecho interno de la Paz que consiste en incorporar reglas que dificulten la agresión externa como, por ejemplo, tipos penales específicos.
Muy poco después del curso impartido por Mirkine-Guetzévitch, la agresividad de los dictadores fascistas y la cobardía de los Gobiernos británico y francés provocó la guerra en Etiopía, en España y, a partir de septiembre de 1939, en todo el continente europeo. El Derecho constitucional de la Paz volvió a ser una utopía y cuando, al acabar la Segunda Guerra Mundial, Europa se convirtió en un continente relativamente pacífico (con problemas regionales como la Guerra Civil griega y las invasiones soviéticas de Hungría y Checoslovaquia), la paz no se alcanzó y se estabilizó gracias al Derecho sino gracias, paradójicamente, a la Guerra Fría que dividió el continente europeo en dos áreas de influencia.
Una obra de tan excepcional y desconocido valor como la de Mirkine-Guetzévitch nos vuelve a conducir al comienzo de este texto, a la dimensión moral de la agresión rusa contra Ucrania. Porque si el Derecho ha previsto instrumentos destinados a dificultar la guerra, su trasfondo es el derecho de las personas a la vida, a la salud y a la dignidad y la grave responsabilidad de los Estados que violan esos derechos El arrebatar a los ucranianos la felicidad que decía Aristóteles, el lanzar a millones de personas fuera de su mundo y, en muchos casos, matándolos, mutilándolos o provocando graves daños corporales más la pérdida de sus casas y del Patrimonio Histórico de una nación (y de la propia Humanidad), genera en Putin y en las autoridades rusas una responsabilidad moral que no debería quedar impune. Será difícil llevar a Putin, a Lavroff, a Shoigú a un Tribunal internacional pero la idea debería asentarse en las democracias pues se trata de gobernantes que han destruido gratuitamente muchas vidas humanas y muchos bienes culturales y de producción, y la sociedad internacional no debe olvidarlo.
Javier García Fernández
Subsecretario de Cultura y Deporte, Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar en el Ministerio de Defensa, Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Secretario General Técnico de los Ministerios de Vivienda, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Delegado de España en la primera reunión Intergubernamental de expertos sobre el anteproyecto de convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, organizada por la UNESCO, en los años 2002 y 2003.
Fue fundador y director del anuario Patrimonio Cultural y Derecho desde 1997. Hasta la fecha ha sido también vicepresidente de Hispania Nostra, Asociación para la defensa y promoción del Patrimonio Histórico.
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