7 de Julio; cuarenta aniversario de la promulgación de la Ley de divorcio (1981-2021)
- Escrito por Rosa María Aragüés Estragues
- Publicado en Opinión
Este año 2021 se cumplen los cuarenta años de la promulgación de la Ley de Divorcio. Nuestro más sincero agradecimiento al ministro Antonio Fernández Ordoñez que consiguió sacar adelante una Ley tan polémica.
Pero en este artículo, a pesar del título, no quiero hablar de la Ley Divorcio de 7 de julio de 1981, quiero recordar otra ley que se promulgó cuarenta años antes concretamente el 2 de marzo de 1932. Esta Ley de Divorcio fue la primera que hubo en nuestro país, en 1932 el gobierno de la República aprobaba una de las leyes más modernas de Europa, ley que fue derogada por el Gobierno de Burgos el 26 de octubre de 1939.
Pero hagamos un poco de memoria y recordemos como fue aquella primera Ley de Divorcio, como se derogó y en qué situación quedó una parte de la sociedad española, en especial la mujer tras el retorno a las leyes de 1898.
La proclamación de la República el 14 de abril de 1931 abrió un periodo de reformas políticas, jurídicas y sociales encaminadas a corregir las desigualdades existentes entre las diferentes capas sociales del país. Para ello era necesaria una amplia reforma en todos los ámbitos estamentales del Estado. Dentro de este proceso se encontraba la reforma de los Códigos Penal y Civil.
Fue el colectivo femenino uno de los que pudo beneficiarse de estas reformas llevadas a cabo por el gobierno republicano. Esperanzadas por los aires de cambio en el ámbito jurídico y social, los grupos feministas instaron al
Gobierno a reformar todas las leyes de familia que hasta la fecha condenaban a la mujer a la minoría de edad y la dependencia jurídica y social del varón. Si bien la poca duración de la República no permitió todas las reformas previstas muchas de ellas fueron asumidas por la Constitución de 1931. Una de las más importantes quedaba aprobada el 1 de octubre, sancionando el sufragio activo de la mujer, el derecho a voto. El 10 de febrero de 1932 se promulgaba la Orden de Matrimonio Civil, el 2 de marzo la Ley de Divorcio y el 28 de junio la Ley por la que sólo se reconocía una forma de matrimonio, el civil. Aunque nada tenga que ver con el tema a tratar quisiera recordar un decreto que fue de gran importancia para la mujer, el de la “Interrupción Artificial del Embarazo” aprobado por la Generalitat de Cataluña el 25 de diciembre de 1936 considerado uno de los más avanzados de la época.
Como era de esperar la nueva legislación franquista suprimió lo más rápidamente posible todas las reformas llevadas a cabo por la República. Con especial atención a las leyes de familia y en especial a la situación jurídica de la mujer, ya que al recuperar el Código Civil de 1889 ésta retornaba a un estado de total dependencia jurídica y social del varón, tutela y sumisión al hombre, tal como mandaban los cánones del recientemente adoptado nacionalcatolicismo.
Como veremos a través de este artículo la situación de la mujer y las llamadas leyes de familia fueron de vital importancia para la consolidación del Nuevo Estado surgido del 18 de julio. Pero por qué era tan importante la mujer para el régimen franquista. Recordemos que en la sociedad patriarcal la mujer era la base de la familia, sobre ella se asentaba toda la estructura familiar; la economía, el abastecimiento y en especial la educación de los hijos y aunque fuera en la sombra quién “llevaba al hombre por el buen camino”. El nuevo Estado necesitaba mujeres fieles que educaran a sus hijos en los principios de nacional catolicismo, es decir hombres fieles a esa España Grande y Libre de la que se jactaba el franquismo. Y además que supiera controlar las inclinaciones de sus hombres. Para ello era preciso reeducar a las mujeres republicanas. De las jóvenes se encargaría Sección Femenina y Acción Católica. De las mayores si no se avenían a colaborar se las anularía, se las apartaría de la sociedad. Había que convertirlas de “Delincuentes marxistas en reinas del hogar”.
Para ello era preciso que los logros legales conseguidos en relación con la igualdad hombre mujer desaparecieran, quedando limitadas las funciones de estas a la reproducción, cuidado y educación de la familia. Fines que supondrían un gran retroceso en la situación de la mujer, sobre todo de la casada y que no se subsanarían completamente (pues quedarían temas como el aborto por solucionar) hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y la posterior Ley 30/81, de 7 de julio de 1981 que regulaba el matrimonio en el Código Civil.
Uno de los objetivos de esta reforma del Código Penal de 1932 fue la modificación o abolición de algunas leyes referentes al derecho de familia, como las leyes sobre divorcio, aborto, estupro, rapto, abandono de familia, adulterio, infanticidio o abandono de menores. Esto vino a constituir un complemento a las posibilidades ya previstas en dicho código en materia de represión moral o sexual, que contemplaba los delitos de violación, abusos deshonestos, corrupción de menores, estupro, calumnias, injurias o amenazas, desde una óptica discriminatoria y, a menudo, vejatoria, para las mujeres. Dichas reformas, como ya se ha indicado, tuvieron como fin el proteger o reflejar los postulados de la moralidad católica, en especial en lo concerniente a la institución familiar.
No esperó el Gobierno de Burgos a terminar la guerra para iniciar estas reformas, pues desde el primer momento en la zona dominada por los golpistas se anularon leyes y se crearon otras que entraban en vigor automáticamente en los territorios que iban ganando a la República considerando las anteriores ilegales. La primera ley de familia en entrar en vigor fue la de 12 de marzo de 1938, que sumía en la ilegalidad a los matrimonios civiles; un año después, la Ley de 26 de octubre de 1939, derogaba la ley de divorcio; el 12 de marzo de 1942 se creaba el delito de abandono de familia; y el 11 de junio del mismo año se restablecía el delito de adulterio. Estas leyes facilitaron la entrada en el ordenamiento punitivo a un componente religioso, el denominado «nacionalcatolicismo», que constituyó sin duda uno de los elementos peculiares y claves de la ideología oficial de los cuarenta años de franquismo, quedando reflejados estos ideales en sus preámbulos. Así en la Ley que penaba el abandono de familia se aduce que, «una sociedad cristiana y un estado católico no pueden permitir, sin grave quebranto de sus primordiales intereses, tales conductas» Un análisis un poco más detallado de estas leyes nos proporciona una visión de los cambios en el ámbito familiar que afectaron a muchas familias, condenándolas incluso en algunos casos a la ilegalidad.
Las modificaciones se iniciaron el 5 de marzo de 1938 con la paralización de todos los pleitos que se encontraban en aquellos momentos en proceso de tramitación. El día 12 de ese mismo mes se publicaba la ley por la cual quedaba derogada la Ley de Matrimonio Civil de 28 de junio de 1932, por el que se establecía que los únicos matrimonios válidos eran los efectuados por la iglesia. Los matrimonios canónicos celebrados desde la aprobación de la anterior ley gozarían de todos los efectos civiles. Se declaran nulos los matrimonios celebrados entre exreligiosos, no dispensados canónicamente.
Para completar la Ley de 12 de marzo de 1938, se aprobó la Ley de 26 de octubre de 1939, por la que se derogaba la Ley de Divorcio, adjudicándose a las Audiencias el poder de revisar y anular las sentencias de divorcio, así como de declarar disuelto el matrimonio celebrado como consecuencia de éste. Las sentencias eran inapelables. Respecto a los hijos, el artículo 4º dice: «En todas las instancias autorizadas por esta Ley será parte de derecho el Ministerio Fiscal, quien, además de velar por la pureza del procedimiento, atenderá principalmente a la defensa del derecho de los hijos en los casos de disolución de las uniones civiles.» La consecuencia inmediata de estas dos leyes fue la condena a cantidad de parejas a la ilegalidad, encontrándose con sus matrimonios anulados y sus hijos en situación de bastardía, cuando menos provisional. Por la primera de ellas, todos los matrimonios civiles celebrados durante los años de la República quedaban anulados a menos que los interesados no contrajeran matrimonio canónigo en cuyo caso se respetaban los plazos y la legalidad de los hijos. Cientos de españoles debieron contraer matrimonio nada más acabar la contienda. En algunos casos se dio la circunstancia de que alguno de los miembros había muerto, por lo que este no se podía realizar, con los consiguientes problemas que esto conllevó a los afectados. Otra situación bastante común solía ser que una de las partes no quisiera legalizar la situación (más habitual entre los hombres), quedando muchas mujeres desamparadas, ellas y los hijos que tuvieran. Otro colectivo afectado por esta ley sería el de las viudas, pues al anularse sus matrimonios quedaban desprotegidas como tales no pudiendo optar a ningún tipo de ayuda o pensión.
Con relación a la Ley de divorcio, la situación fue bastante similar. Con la llegada de la República, las parejas que vivían en situación irregular por la falta de divorcio habían podido legalizar su unión. Tras obtener el divorcio muchos de ellos contrajeron matrimonio, civil naturalmente, y legalizaron la situación de sus hijos. La anulación del divorcio vino a crearles dos problemas; el primero que al anularse seguían casados con su anterior cónyuge, y el siguiente que el matrimonio que habían contraído con posterioridad no era legal, y, en consecuencia, los hijos tampoco. En el caso de la mujer, si estaba casada con anterioridad, los hijos debían ser reconocidos por el primer marido, quien debía darles sus apellidos, y de no ser así quedaban como hijos de “padres desconocidos”. En el caso del hombre, no los podía reconocer sin el consentimiento de su mujer, aunque ella no estaba obligada a darles sus apellidos. Si ella no accedía pasaban a constar como “de padre desconocido” adoptando los apellidos de la madre. Esta situación creó un problema añadido, el de los niños que quedaron en situación de total ilegalidad al no poder asumir el apellido de ninguno de sus progenitores. Ante estos hechos muchas parejas decidieron vivir en una ilegalidad clandestina asumiendo los problemas que esta situación les pudiese ocasionar a ellos y sus hijos. En todo caso, muchas mujeres se encontraron del día a la noche, solteras y con hijos que llevaban sus mismos apellidos. Pero la mujer se enfrentaba a un problema añadido, su situación en una sociedad, profundamente clasista y católica, donde la figura de la madre soltera era despreciada, rechazada y vilipendiada, incluso en muchas ocasiones expulsadas del hogar paterno, empujando a muchas de ellas a la prostitución como única salida para mantenerse, ellas y sus hijos.
Como complemento a las leyes mencionadas anteriormente se publicaron otras dos que también habían sido suprimidas en el Código Penal de 1932 y que restablecían el delito de adulterio y el Uxoricidio por honor. El 11 de mayo de 1942 entraba en vigor la primera introduciendo algunas modificaciones básicas de marcado signo sexista: «[…] daño mucho mayor en la infidelidad de la esposa; sin descuidar tampoco la categoría social de este delito que, sobrepasando la esfera del honor privado, llega a herir las más sagradas exigencias sociales».
Esta ley sólo regula el adulterio de la mujer, pues para el hombre el tipo delictivo es el amancebamiento. Sólo el marido puede presentarse como querellante, siendo también el único con capacidad para remitir la pena. El Artículo 446bis, el único dedicado al hombre, dice; «El marido que tuviese manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella, será castigado con prisión menor. La manceba será castigada con la misma pena o con la de destierro» El Código Penal de la República, había anulado esa figura delictiva, pues la ley de divorcio consideraba la infidelidad una de las causas de disolución del matrimonio y no se necesitaba ninguna pena.
El Código Penal de 1944 retoma las disposiciones del de 1942 y vuelve a considerar punible tanto el adulterio como el amancebamiento especificándose: «Comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que está casada, aunque después se declare nulo el matrimonio» (Art. 449) Para el hombre sigue sin existir la figura jurídica del adulterio conservándose la de amancebamiento, especificándose que será delito cuando «El marido tuviera manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella» Así pues la mujer sólo necesita yacer una vez con varón para ser castigada, aunque exista separación de hecho del marido. Esta misma situación no es punible en el marido; para que lo fuera hacía falta permanencia y habitualidad. Ni siquiera para los compañeros de los adúlteros es igual la pena; mientras que el hombre sólo comete delito si sabe que la mujer está casada, la “manceba” siempre comete delito, pudiendo ingresar en prisión o incluso ser desterrada. El código Penal de 1944 introducirá también la figura de “abandono del hogar” de carácter muy amplio que dejará abierta la puerta a represalias y venganzas contra las mujeres que se atrevieran a salir del domicilio conyugal sin el consentimiento del marido. El abandono del hogar tenía cárcel inmediata siempre. El Código Penal de 1944 reincorporó también el problemático artículo 438 del Código Penal de 1870, suprimido por la legislación republicana, el “uxoricidio por causa de honor”, en virtud del cual «el hombre que matara a su esposa sorprendida en adulterio sufrirá tan sólo pena de destierro de su localidad y quedará eximido de cualquier castigo si sólo le ocasiona lesiones...». Este delito constituía un auténtico privilegio para el hombre en defensa de su honor, en virtud del cual podía matar o lesionar a su esposa sorprendida en flagrante adulterio o a su hija menor de veintitrés años si vivía en el domicilio paterno, sorprendida en análogas circunstancias. Este artículo se mantuvo en vigor hasta la aprobación de la Ley 79/1961 de 23 de diciembre para la revisión y reforma del Código Penal y otras leyes penales. Las agresiones sexuales se consideraban delitos “contra la honestidad” y el violador podía eludir la cárcel si obtenía el perdón de la víctima o si la llevaba ante el altar.
La derogación de las normativas republicanas y la posterior promulgación del Código Penal de 1944 supusieron para la mujer un claro y duro empeoramiento de la situación jurídica ante las leyes penales, «al ser considerada la mujer como un objeto de posesión masculina, símbolo del honor familiar y crisol de los valores sociales dominantes»
Los casi 40 años de Dictadura Franquista supusieron una constante lucha de los grupos feministas en su intento de conseguir derogar todas las leyes discriminatorias de la mujer. En 1951 en el I Congreso Hispanoamericano Filipino en la ponencia La mujer en la política, se apela a su incorporación al ámbito público y en La mujer en el Derecho, a la necesidad de revisar algunos artículos sobre la capacidad jurídica de la mujer. A partir de ese momento se iniciaría una lucha por los derechos de la mujer que no cejaría hasta nuestros días. Aunque lentamente la lucha siguió consiguiendo ganar pequeñas batallas que culminarían en 1961 con la Ley sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer. El camino ya estaba abierto. En 1970 la Ley de 4 de julio eliminaba la posibilidad de que el padre diese en adopción a los hijos sin el consentimiento de la madre. En 1972 las hijas mayores de edad y menores de 25 años podían abandonar el hogar paterno sin el consentimiento del padre. Pero la reforma más importante llevada a cabo durante el franquismo fue en 1975 con la aprobación de la Ley de 2 de mayo que eliminaba la aprobación marital, la obediencia de la mujer al marido; podía disponer de sus bienes libremente, aceptar herencias, comparecer en juicios y ejercer actividades comerciales sin autorización del marido. Pero aún hubo que esperar a la Constitución de 6 de febrero de 1978 para conseguir el reconocimiento de los derechos y libertades de todos los españoles. En su artículo 14 se proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley «sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancias personales o sociales» Pero como queda indicado en el título de este artículo aún habría que esperar hasta que en 1981 se aprobara la ley que regulaba el matrimonio civil y el divorcio.
A lo largo de estos cuarenta años la ley de divorcio ha sufrido diferentes modificaciones que han facilitado su consecución a un amplio número de personas y han mejorado la situación de los hijos. La situación de la mujer también ha cambiado mucho estando completamente integrada en la vida tanto social como laboral, por lo menos en la teoría. Pero las reivindicaciones aún siguen vigentes. Si bien en el plano judicial los logros han sido muchos, la sociedad española todavía tiene que hacer un gran esfuerzo para asumir que la mitad de la población sigue luchando por unos derechos que en muchas ocasiones se les niega, incluso algunas veces con la violencia, véase los casos de mujeres asesinadas que no cesan. Sólo la educación en igualdad de nuestros hijos podrá terminar con esta agotadora lucha por los derechos de la mujer, por la igualdad de hombres y mujeres.
Fuentes:
Aragüés Estragués Rosa María, Las rojas y sus hijos, víctimas de la legislación franquista el caso de la cárcel de Predicadores (1939-1945), Madrid, Editorial Sanz y Torres, 2014. “La cárcel de mujeres”, Predicadores: legislación y represión (1939-1955)- Tesis Doctoral. Directora: Ángeles Egido León. Coodirec: Matilde Eiroa San Francisco. UNED febrero 2016.