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Diversidad familiar y el espíritu de una ley


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La heterogeneidad familiar en España siempre fue conocida aunque no siempre reconocida, es por ello que los diferentes modelos familiares buscaron su legitimación al amparo de la Constitución española (CE) de 1978. En la sociedad actual la pareja no tiene porqué contraer matrimonio con o sin descendencia, y las personas progenitoras o parentales sociales no tienen porqué estar en pareja, esta disgregación tiene su cobertura legal en el desarrollo del art. 10 de la CE, por tanto los efectos jurídicos derivados de las diferentes situaciones, son garantes de reconocimiento de derechos civiles, sociales, y protección jurídica, y es que las diversas familias, ya no se constituyen solo por circunstancias sobrevenidas, sino que son fruto cada vez más de la voluntad en el libre desarrollo de la personalidad. No es imposible, pues, definir un modelo único o hegemónico de familia, y la persona puede transitar libremente por diferentes estructuras familiares a lo largo de su vida. El Derecho de Familia ha de ajustarse.

Más sin duda alguna, el gran detonante de esta variedad de formas de convivencia, ha sido la incansable lucha de las mujeres, tanto a nivel individual como desde sus organizaciones feministas, por conquistar y garantizar las igualdad de género (sexos) contra el imperativo heteropatriarcal decimonónico, así como de los sectores sociales comprometidos, empeñados y empeñadas en hacer valer una interpretación extensa del articulo 14 de la CE, condenando toda discriminación no solo por razón de sexo, raza o nacimiento, sino por cualquier circunstancia, entre otras, la nacionalidad, la vecindad, la diversidad cultural, la libertad afectivo- sexual, y la pertenencia a grupo familiar, todo ello que obliga a las personas y al propio Estado a un mandato de igualdad jurídica, dando carta blanca a la expresión de la diversidad ciudadana.

Hito sonoro desde últimos del XX es la presta separación entre sexualidad y reproducción con el control de la natalidad por las mujeres, mediante el uso de anticonceptivos, el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, el recurso a la tecnología de la reproducción asistida para hacer posible la maternidad con o sin pareja masculina, o el aumento de solicitudes para proceder a al acogimiento y/o la adopción, paso importante hacia la normalización de la maternidad / paternidad social, que unido a la progresiva supresión de la división sexual del trabajo, el avance de las mujeres en el empleo y emprendimiento, hacia una independencia económica real con incremento de cuotas de trabajadoras, directivas y empresarias, ha propiciando lo que se ha denominado “un nuevo orden de género”, haciendo ineludible una revolución de los roles extra e intrafamiliares.

Las políticas de protección a la familia tienen hoy la obligación de asistir dicha realidad, y aquí cobra sentido el desarrollo del art. 39 de la CE, que ha de ser ampliado para dar cobertura a todas las personas con independencia de pertenencia a grupo familiar, inspirado en el principio de igualdad en la diversidad. El Estado ha de implicarse de pleno en la manutención y cuidado de menores y dependientes de la mano de políticas de conciliación y corresponsabilidad social, acompañando una reforma de la legislación laboral inclusiva, que no pierda de vista, en el mismo sentido, la contante evolución de las formas familiares donde el parentesco social va adquiriendo tanto peso como la consanguinidad o afinidad, y con ello el cambio en el modelo de relaciones laborales en referencia al equilibrio entre lo productivo y reproductivo. Obvio que para este éxito es imprescindible el previo reconocimiento de inalienables derechos subjetivos a las diversas familias.

Expuesto lo anterior no es de extrañar la reacción de la ultraderecha conservadora, que ostenta su programa de defensa de la familia “natural” compuesta en exclusiva por la unión de hombre y mujer, consagrada mediante vinculo matrimonial, antiabortista y preferentemente numerosa, como célula básica de la sociedad (patriarcal) de manera que ningún otro tipo de familia pueda ser equiparada, de ahí el empeño en institucionalizar un Ministerio de la Familia para la estabilidad matrimonial impulsando medidas preventivas, centros de orientación y de mediación, llegando hasta la reforma de la Ley del divorcio si es necesario, y asegurar una custodia compartida (incluso impuesta) en caso de separación, pues los/as hijos/as han de estar ante todo bajo la tutela del Padre (con mayúsculas), todo en aras de un Plan Nacional de Natalidad, como primer paso para el impulso de la demografía al servicio de la Nación, claro esta, con el sacrificio de la libertad, vida y cuerpo de las mujeres por la Patria, imprescindible para la superveniencia de un Estado totalitario.

El anterior modelo es suavizado por posiciones políticas poco más liberales mediante la formula del Contrato Civil (mas bien mercantil) para regular las parejas no casadas, apartándolas así del Derecho de familia (pero como no, dejando implícito en el mismo, el Contrato Sexual para las mujeres, en referencia, y a poder ser, en deferencia a los hombres), de ahí la persistencia en la praxis por compaginar un matrimonio heteronormativo y a su vez otro “transgénico” de segunda clase, las Uniones Civiles, para que quienes se resisten a suscribir las “prerrogativas” establecidas por el Estado, o no cumplen el requisito de ser pareja de distinto sexo, ni se distingan en obligaciones ni se equiparen en derechos. Apaño contractual que ahora parece aconsejar el Papa Francisco a la “cuestión homosexual”, en vez de reconocer el matrimonio igualitario, concretamente el eclesiástico para las parejas del mismo sexo, que no pocos y pocas creyentes homosexuales le piden desde sus filas, por la Iglesia, que es su indiscutible espacio.

Luego Iglesias, Vicepresidente segundo del Gobierno, anuncia una Ley de diversidad familiar para que las ayudas, prestaciones sociales y económicas, se adecúen según el tamaño, las características y las rentas familiares. El carro delante de los caballos prescindiendo de la previa reforma civil del Derecho de Familia, desatendiendo la consulta y relegando las justas reivindicaciones históricas de las asociaciones de familias y organizaciones feministas desde los 60. Por exponer el caso, y sin querer negar la urgente necesidad social de ayudas y prestaciones, ni compartir las risotadas del Senado al hacer público en la Sesión plenaria del mismo, su intención de establecer las ayudas a las familias numerosas clasificándolas según su Renta, habrá que preguntase si tal fiscalización no haría desaparecer de facto el Titulo de familia numerosa y con ello la definición de la misma, junto a los derechos subjetivos duramente conquistados.

Hagamos un poco memoria y recordemos que en plena Dictadura, junto a la abolición del derecho al aborto y penalización del uso y divulgación de anticonceptivos, se aprueba la Ley de 1941 de protección de familias numerosas, definida como tal la establecida por el cabeza de familia con cinco o más hijos/as, que luego la Ley de 1943 rebajó a cuatro, con cónyuge o sin él (viudos/as). Ya en el tardofranquismo se aprueba la Ley de 1971 un poco más explicita, reconociendo como familia numerosa a las parejas casadas con cuatro hijos/as, o tres hijos/as, con cónyuge o no, si uno/a de éstos/as es subnormal, minusválido/a o incapacitado/a para el trabajo, o bien también tres sin requisito alguno si se trata de familia monoparental / monomarental por separación o viudedad. En 1994, mediante la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se estabiliza en tres el número de hijos/as sin más requisitos. La Ley de ampliación del concepto de familia numerosa de 1998, rebaja de nuevo el número de hijas/os a dos, siempre que alguna/o sea minusválida/o o incapacitada/o para el trabajo, y por último la actual Ley específica de 2003 (tras posteriores reformas), reconoce como numerosas a las parejas casadas y familias monoparentales / monomarentales con dos hijos/as, siempre que al menos alguno/a sea discapacitado/a o esté incapacitada/o idem, o dos sin más requisito si se trata de familia monoparental / monomarental por motivo (solo) de viudedad.

Una paulatina consecución de derechos subjetivos en apoyo a la familia, reivindicados por la sociedad civil y en particular las mujeres trabajadoras, que va siendo posible precisamente por la ausencia de sanciones o exclusiones en base al aumento del poder adquisitivo, ya que las políticas nacionales de natalidad, siempre se dirigieron a la clase más humilde como predestinada a poblar la tierra, incluyendo estímulos a tal fin. No obstante, como se puede comprobar, “el legislador” continua penalizando la soltería e ignorando a las parejas de hecho o no casadas, el vinculo matrimonial continua obligado para el reconocimiento del Titulo de familia numerosa a ambos/as progenitores/as.

Por tanto, habrá que consultar primero a la multiplicidad de familias numerosas (monoparentales, monomarentales, homoparentales, heteroparentales, homomarentales, de parejas casadas, de parejas de hecho, reconstituidas o ensambladas tras separación, divorcio, o disolución de la pareja), sobre los derechos subjetivos que desafortunadamente nunca les fueron reconocidos, para acometer la iniciativa legislativa (armonizando las legislaciones autonómicas relacionadas). Pero si ahora, la Renta va a ser el filtro de sus ayudas, prestaciones, etc … ¿ Qué sentido tiene, por ejemplo, que las familias monomarentales y monoparentales (numerosas o no) exijan un Título propio mediante una Ley específica?. ¿ No sería suficiente una ampliación de la Ayuda por hijo/a a cargo, ya sujeta a renta, con independencia del tipo de familia?. Por último, ¿ Alguien puede imaginarse que el conjunto de prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las sanitarias, y las asistenciales de las instituciones públicas, fuesen adjudicadas o no, según la renta familiar y/o individual ?. Un Estado benefactor a la baja y sin derechos subjetivos no es garantista.

Ni totalitarismos, ni contractualismos, ni benefactores relativistas, solo mediante una reforma del Derecho de Familia puede constituirse un Estado garantista de derechos civiles, sociales y económicos inalienables para las personas, en base a la igualdad entre sexos, la libertad de relaciones afectivo-sexuales, la maternidad y paternidad libremente elegida, el reconocimiento y apoyo al parentesco social, la constante negociación y descentralización de las decisiones y funciones en el hogar, el cuidado, y el trabajo, todo ello que pasa por una suerte de institucionalización de la diversidad familiar que asegure a las familias diversas, iguales derechos subjetivos, e indiscutibles prestaciones para el bienestar social. Se hace necesaria una Ley de igualdad de diversidad familiar, donde no desaparezca el término igualdad.

Politóloga. Representante de la Plataforma “Familias Diversas, Iguales Derechos”. Por una Ley de Igualdad de Diversidad Familiar.