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"No será necesaria la previa autorización para procesar ante los Tribunales a los funcionarios públicos, cualquiera que sea el delito que cometieren."


"Art. 32º. No será necesaria la previa autorización para procesar ante los Tribunales a los funcionarios públicos, cualquiera que sea el delito que cometieren. El mandato del superior no eximirá de responsabilidad en los casos de infracción manifiesta, clara y terminante, de una prescripción constitucional. En los demás sólo eximirá a los agentes que no ejerzan autoridad."

Proyecto federal de Constitución, 1873.


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