"Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes"
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"Art. 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. No se podrá secuestrar ningún impreso hasta después de haber empezado a circular. La calificación de los delitos de imprenta corresponde a los jurados. [...]"
Constitución non nata de 1856.