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“Los Tribunales de justicia en los Estados son independientes”


“Artículo 91.- Los Tribunales de justicia en los Estados son independientes: Las causas en ellos iniciadas conforme a su procedimiento especial y en asuntos de exclusiva competencia, terminarán en los mismos Estados sin sujeción al examen de ninguna autoridad extraña.”

Constitución de Venezuela. 1864.


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