“El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano fiscalizador de la gestión económica”
“Artículo 120
El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano fiscalizador de la gestión económica. Dependerá directamente de las Cortes y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el conocimiento y aprobación final de las cuentas del Estado.”
Constitución española de 1931.
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