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Textos: La Ley de Bases de la Reforma Agraria (1932)


(Tiempo de lectura: 1 - 2 minutos)

"Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación, en orden a los asentamientos de campesinos, tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca.

Las tierras del Estado y las que constituyeron antiguos señoríos, transmitidas desde su abolición hasta hoy por título lucrativo podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen. La inclusión en posteriores etapas, a los fines de asentamiento de las fincas situadas en términos municipales de las 36 provincias restantes, solo podrá realizarse a propuesta del Gobierno [... ]

La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria,como órgano encargado de transformar la Constitución rural española [... ]

El Instituto de Reforma Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación [... ] .

Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:

1. Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria.

5. Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].

7. Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, porsu fertilidad y favorable situación, permita un cultivo permanente con rendimiento superior al actual […].

Quedarán excluidas de la adjudicación temporal y de la expropiación las siguientes:

a. Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las vías pecuarias [...].

b. Los terrenos dedicados a explotaciones forestales [...].

d. Las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de buen cultivo técnico o económico […].”

Gaceta de Madrid,21 de septiembre de 1932.


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