“Las Ordenes y Congregaciones religiosas (…) no podrán ejercer actividad política de ninguna clase.”
“Art. 23. Las Ordenes y Congregaciones religiosas admitidas en España conforme al artículo 26 de la Constitución no podrán ejercer actividad política de ninguna clase. La infracción de este precepto, en caso de que dicha actividad constituya un peligro para la seguridad del Estado, justificará la clausura por el Gobierno,…
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