“Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades.”
“Artículo 35.
Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.”
Constitución española de 1931.
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