“La juventud será protegida contra la explotación, así corno contra el abandono moral, espiritual o físico.”
“Artículo 122 La juventud será protegida contra la explotación, así corno contra el abandono moral, espiritual o físico. El Estado y el Municipio organizarán las instituciones necesarias al efecto. Las medidas de asistencia que tengan carácter coactivo no podrán aplicarse sino en virtud de una ley.” Constitución de Weimar (1919)
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