Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%
- Escrito por La redacción
- Publicado en Capital
Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida pueden optar a la jubilación anticipada.
El Consejo de Ministros aprobó el 16 de mayo de 2023 un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.
Otra novedad es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.
¿Quiénes son los beneficiarios de la medida?
Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
- Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
¿Cómo acredito mi discapacidad?
- Mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
- La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
¿Cómo se valora el grado de discapacidad del 45%?
Mediante certificados que acrediten estas condiciones:
- Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los "baremos complementarios", de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45% .
- Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
Listado de patologías generadoras de discapacidad
El listado se actualizó mediante el Real Decreto que el Consejo de Ministros aprobó el 28 de julio de 2026, con nuevas patologías que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%. Se calcula que beneficiará en torno a 50.000 personas, que podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años debido a la patología que padecen.
El listado actualizado es el siguiente:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
-Síndrome de Down
-Síndrome de Prader Willi
-Síndrome X frágil
-Osteogénesis imperfecta
-Acondroplasia
-Fibrosis Quística
-Enfermedad de Wilson
-Amiloidosis por transtiretina variante.
-Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
-Enfermedad de Huntington.
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
-Traumatismo craneoencefálico
-Secuelas de tumores del Sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
-Esquizofrenia
-Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
-Esclerosis lateral Amiotrófica
-Esclerosis múltiple
-Leucodistrofias
-Síndrome de Tourette
-Lesión medular, traumática o no traumática.
-Espina bífida.
-Enfermedad de Parkinson.
-Degeneración corticobasal.
-Atrofia multisistémica.
-Parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedades sistémicas:
-Esclerosis sistémica.
-Enfermedad renal crónica estadio G5.
¿Se puede actualizar el listado de patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación?
Sí. La continua aparición de nuevas patologías determinó la necesidad de que el listado de patologías fuera una relación abierta, que se actualiza de acuerdo al procedimiento establecido en el citado Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, así como en la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad
¿Cuál es la edad mínima de jubilación de las personas con un 45% de discapacidad?
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
¿Me puedo jubilar anticipadamente con un 33% de discapacidad?
No. Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es. Ministerio de la Presidencia, el 18 de agosto de 2026.
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