Límites jurídicos del estado de alarma
El artículo 116 de la Constitución (C.E.) forma parte del Título V, denominado “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”, y delimita el derecho constitucional de excepción con tres estados de emergencia: estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio; todos ellos en cuanto que responden a situaciones de grave anormalidad deben ser regulados por una ley orgánica; se establecen los órganos competentes para su declaración y, en su caso, prórroga; el procedimiento de adopción de decisiones, su forma, su contenido necesario (ámbito territorial, duración y efectos) y su plazo de vigencia máxima.
- Publicado en Opinión