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Carmen Grau Pineda

Carmen Grau Pineda es profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) donde trabaja desde 1998. Cursó en la misma Universidad sus estudios de la Licenciatura en Derecho (1991-1996) y Doctorado (1996-1998) y su carrera académica como PDI comenzó como becaria FPU del MEC, pasando por toda la escala de figuras contractuales administrativas y laborales. En el año 2015 fue acreditada a Profesora Titular y en enero de 2018 puso posesión en esa categoría de funcionarios.

Tiene más de una treintena de publicaciones en editoriales y revistas especializadas en DTSS de reconocido prestigio, numerosas colaboraciones en obras colectivas, codirección y/o coordinación de otras tantas y ha participado en varios proyectos de investigación competitivos y subvencionados de forma continua desde 2005. En la actualidad es miembro del Laboratorio de Derecho Social de la UC3M e investigadora en el proyecto de investigación "Seminario Permanente de servicio doméstico" subvencionado por el Instituto de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ha tenido la oportunidad de realizar estancias de investigación en universidades extranjeras (Burdeos (FR), Cagliari (IT) y Hull (RU), entre otras) y nacionales (Valencia y UC3M, entre otras). Y en el año 2020 ha recibido el Premio Nacional 8 Marzo de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tercera convocatoria, entregado 05.03.2020 en el CES (Madrid) por un trabajo sobre los planes de igualdad.

Tiene reconocidos dos Sexenios de investigación por la ANECA (tramos de investigación) y es evaluadora de revistas como FEMERIS, Revista Multidisciplinar de Estudios de Género (UC3M), RIDETUR, Revista Internacional de Derecho del Turismo (UCO) y el Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares (UAH).

Más cerca del resarcimiento de la criminalización de la huelga

(Tiempo de lectura: 3 - 6 minutos)

La Constitución Española contempla en su art. 28.2 el derecho fundamental de huelga y, a falta del suficiente consenso político en los más de 40 años de democracia que llevamos, su regulación actual sigue contenida en el RDL 17/1977 sobre relaciones de trabajo. Norma preconstitucional reinterpretada y modificada parcialmente por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 que es considerada, hoy por hoy, como una anomalía histórica, una insuficiencia crónica que tiene por consecuencia que el marco jurídico de este derecho fundamental sea manifiestamente insuficiente a las alturas del Siglo XXI en el que nos encontramos y se planteen no pocos problemas interpretativos al tener que aplicar un marco legal más propio del Siglo XIX.

  • Publicado en Opinión

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