“Los privilegios pecuniarios, personales o reales, (…), quedan abolidos para siempre”
- Escrito por La redacción
- Publicado en Texto del día
“Artículo 9. Los privilegios pecuniarios, personales o reales, en materia de subsidios, quedan abolidos para siempre. La percepción se hará sobre todos los ciudadanos y todos los bienes, de la misma forma. Y se va a reflexionar sobre los medios para efectuar el pago proporcional de todas las contribuciones, incluso para los seis últimos meses del año de imposición corriente.”
Decreto de abolición del régimen feudal, 11 de agosto de 1789.