Trabajo a destajo
- Escrito por Congreso de la Segunda Internacional de Bruselas de 1891
- Publicado en Déjà Vu
“Considerando que el trabajo a destajo se generaliza cada día más;
Que esta forma de salario aumenta contantemente la explotación de la fuerza de trabajo y, por consecuencia, la pobreza y la miseria de los trabajadores;
Que reduce al obrero al estado de máquina;
Que disminuye el tipo de los salarios a consecuencia de la competencia encarnizada que los obreros se hacen entre sí, siendo la producción de los obreros más fuertes y hábiles la unidad de precio;
Que este sistema es una causa perpetua de conflictos entre los patronos y obreros y entre los obreros mismos,
Y, por último, que tiende a desarrollar y a generalizar en un gran número de profesiones el trabajo a domicilio, en lugar del trabajo en el taller, y a perjudicar así el espíritu de asociación, impidiendo la coalición de los obreros y haciendo imposibles las leyes protectoras del trabajo,
El Congreso es de opinión que este sistema de forzada explotación es una consecuencia necesaria del régimen capitalista y que desaparecerá al mismo tiempo que éste.
Que, entretanto, las organizaciones obreras de todos los países están en el deber de oponerse por todos los medios al desarrollo de este sistema;
Que el sistema de marchandage (trabajo por contrata) produce igualmente consecuencias desastrosas y debe ser combatido por las mismas razones.”
Resolución del Congreso de la Segunda Internacional de Bruselas de 1891.