Textos históricos sobre la persecución de los homosexuales: artículo 121
- Escrito por La redacción
- Publicado en Arco Iris
“1.- La relación sexual de un hombre con otro hombre (sodomía) se penalizará con la privación de libertad por un periodo de hasta 5 años.
2.- Sodomía agravantes. Si se aplicara violencia física, amenazas, se practicara con un menor o abusara de la superioridad con alguien dependiente se penará con privación de libertad de hasta 8 años.”
Artículo 121 del Código Penal de la URSS (1934)
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