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El dogmatismo constitucional en los EE.UU. y en España


(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

La reciente sentencia del Tribunal Supremo norteamericano, derogando el derecho al aborto y poniendo su regulación en manos de los Estados, da respuesta a una vieja aspiración de los sectores religiosos ultraconservadores contrarios al aborto, que ya habían venido promoviendo una legislación restrictiva del derecho en aquellos Estados donde existe mayoría republicana y para los que la sentencia federal de los años setenta del siglo XX era hasta ahora un obstáculo.

El argumento jurídico vuelve a una concepción creacionista y dogmática de la Constitución norteamericana, abandonando cualquier criterio evolutivo como el que hasta ahora garantizaba su adaptación a una realidad social cambiante. Algo similar ha ocurrido con respecto a la reciente derogación de cualquier mínima restricción al derecho a  poseer y portar armas en los Estados y ciudades con gobiernos demócratas, con la interpretación de estar protegido de manera absoluta por la segunda enmienda. Asimismo el Tribunal Supremo acaba de dar vía libre a la financiación pública de la enseñanza de la religión así como de los rezos en la escuela, rompiendo con ello la separación entre la Iglesia y el Estado.

Como consecuencia de estas sentencias, se rompe la aplicación federal de la Constitución y deja por contra la puerta abierta a dos constituciones de hecho, una de derechos mínimos y carácter pseudo confesional para los Estados conservadores y otra en todo caso más laica y avanzada en cuanto a derechos civiles para los Estados de gobierno demócrata. Una única Constitución originaria: la de los padres fundadores y dos constituciones de hecho en los distintos Estados federados según el color de su gobierno. Si las constituciones marcan el campo de juego democrático de un país, en los EEUU se van configurando cada día que pasa, merced a los dictámenes un tribunal ultraconservador, dos campos de juego bien diferenciados. Algo parecido al viejo orden confederal, inédito desde la guerra de secesión.

En este sentido, y más en concreto en lo que respecta al derecho al aborto, habrá, a partir de esta sentencia, dos norteaméricas: Una prohibicionista con la interrupción del embarazo vetada o severamente limitada y cuya vulneración será objeto de sanción económica o castigo penal, tanto al centro sanitario donde se realice la interrupción como a la propia gestante; y otra con el derecho al aborto plenamente reconocido, de acuerdo con la decisión de la mujer, y dotada de clínicas que además de garantizar la atención segura y de calidad a las ciudadanas del Estado, estará en condiciones de realizarlo también a aquellas mujeres que provengan de territorios donde el aborto no esté reconocido y que se lo puedan costear.

Aunque la eliminación del derecho en los Estados conservadores, más allá de la lógica distorsión del viaje, la estancia y el riesgo de la posible delación a las mujeres con cierta capacidad económica, a quien afecta de verdad es a las mujeres trabajadoras, pobres, del sector informal, pertenecientes en la mayor parte de los casos a minorías raciales, que se verán obligadas a dejar su trabajo y a realizar la interrupción en situación de clandestinidad, poniendo con ello en peligro su vida y su libertad. La legislación finalmente aprobada marcará un umbral bajo mínimos, pero sobre todo una profunda división clasista y racista del pueblo norteamericano.

Pero esta concepción creacionista y la doble Constitución norteamericana de hecho probablemente no se quedarán ahí. La aplicación extensiva de este criterio podría echar por tierra todos los nuevos derechos reconocidos al amparo de la concepción evolutiva y realista predominante hasta ahora en el Tribunal Supremo como el matrimonio gay, el laicismo, los mínimos sociales e incluso la igualdad política y el reconocimiento de la legitimidad de los resultados electorales, como hemos visto recientemente en el intento de golpe conservador contra el Capitolio. Su potencial regresivo, divisor represivo y de enfrentamiento civil, en particular en los Estados conservadores, es enorme.

En cuanto a la repercusión en nuestro país, aunque hasta hace bien poco parecía impensable, en poco tiempo no solo se han hecho visibles en nuestras calles los sectores ultracatólicos y de extrema derecha que comparten los mismos valores y la misma voluntad de restringir los derechos conquistados por las mujeres, alzando sus voces para reclamar la derogación del derecho a la libre de decisión durante las primeras catorce semanas reconocido en la ley de IVE de 2010 hoy vigente y que a la sazón mantiene recurrida el PP en el Tribunal Constitucional, que acaba de desbloquear la ponencia. De nuevo el tándem entre la ultraderecha y la derecha frente a los derechos civiles.

El problema es que no solo en la calle y en la política, sino que también en el propio Tribunal Constitucional español ha venido avanzando la misma cultura populista ultraconservadora, que también ha provocado la polarización entre sus miembros y la imposición de la mayoría sobre la minoría, y que se ha concretado en especial frente al estado de alarma y la estrategia legal desarrollada por el gobierno frente a la pandemia. Una estrategia en que han aparecido nuevas alianzas con el negacionismo de los recurrentes de ultraderecha y nuevos términos originados también en una suerte de creacionismo, todo ello frente una concepción más abierta y evolutiva.

Un criterio dogmático, que no solo con respecto al aborto, sino también en relación a la pandemia ha hecho de la interpretación textual su divisa con la imposición del estado de excepción como única ley de pandemias, pero también con la cada vez más explícita pretensión de erigirse en una suerte de tercera Cámara como representante de la razón de Estado y como órgano de control de los poderes blandos y contingentes del legislativo y el ejecutivo. Vale incluso para plantearse bloquear su propia renovación.

 

Médico de formación, fue Coordinador General de Izquierda Unida hasta 2008, diputado por Asturias y Madrid en las Cortes Generales de 2000 a 2015.


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