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Los artículos 6 “in fine” y 67.2 de la constitución y su (in) cumplimiento por todos los partidos políticos


  • Escrito por Emilio Garví Ruiz
  • Publicado en Opinión
(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

El artículo 6 de nuestra vigente Constitución de 1978 (en adelante CE) —después de establecer que «los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política; y que “su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitución y la Ley—; añade en su último inciso que “su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos». Por su parte, el artículo 67.2 dispone que: "los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo".

Analicemos el significado, alcance y grado de cumplimiento de los principios a que refieren los preceptos antes citados, es decir: estructura y funcionamiento democrático de los partidos y no sumisión de los parlamentarios al mandato imperativo.

1.- La estructura y el funcionamiento interno de los partidos políticos españoles

Algunos politólogos del siglo pasado ya advirtieron de la tendencia que tenían los dirigentes de las organizaciones políticas a concentrar el poder en sus manos. En este sentido, el sociólogo alemán Robert MICHELS formuló la llamada “Ley de hierro de la oligarquía” para explicar la contradicción de por qué los partidos políticos —que constituyen la espina dorsal de la democracia— no son organizaciones democráticas.

Pues bien, un siglo después, esta ley sigue tan vigente como entonces, de tal suerte que el fenómeno del acaparamiento del poder por los líderes se encuentra, si cabe, más presente aquí y ahora.

Si observamos el modus operandi de nuestros partidos políticos, sin excepción, encontraremos enseguida múltiples ejemplos del abismo que existe entre el mandato constitucional y la realidad: el debate libre, la plena libertad para expresarse y la influencia de afiliados y simpatizantes en la dirigencia de los partidos brillan por su ausencia.

Vaya por delante que nuestra crítica, lejos de constituir una descalificación del sistema de partidos, pretende ser un aldabonazo —uno más— para que se cumpla escrupulosamente el mandato constitucional. Debe desterrarse de la práctica política la idea, instalada en todas y cada una de las formaciones políticas que operan en nuestro país, de que el único camino para prosperar o mantener un acta de concejal, senador o diputado sea la sumisión ciega e irracional al líder de turno. Cuando la composición de una lista electoral no es el resultado de una selección que reúna las mínimas garantías democráticas, es decir, donde el mérito y la capacidad de los candidatos se anteponga al dedo caprichoso de quien está en el vértice de la organización, estamos ante un incumplimiento palmario del artículo 6, in fine, CE.

Desde Vox a UPodemos, pasando por todos los demás, es evidente que el funcionamiento de los partidos políticos en España no es democrático justamente porque su estructura no es democrática. Esta circunstancia aleja cada vez más a los ciudadanos de la política, entendida como la participación del pueblo en la toma de las decisiones de las que son destinatarios, desde la prestación de los servicios públicos básicos (sanidad, educación, asistencia social) a la forma de gestionar las instituciones públicas que conforman la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos. Desde distintos ámbitos de la sociedad civil se viene reclamando una mayor democratización de los partidos políticos, al verse cuestionada progresivamente su legitimidad y credibilidad, que amenaza con poner en peligro el correcto funcionamiento del Estado democrático. Los partidos deben respetar el procedimiento de rendición de cuentas por los líderes ante la militancia, tomar en consideración las eventuales corrientes de opinión, cumplir el proceso para la confección de las listas electorales y, fundamentalmente, tender puentes entre el partido y los ciudadanos.

2.- La prohibición del mandato imperativo

La polémica suscitada estos últimos días, en relación con la votación en el Congreso de los Diputados de la renovación parcial de los miembros del Tribunal Constitucional a propuesta de los partidos políticos, pone en la palestra —una vez más— la institución de la “prohibición del mandato imperativo”, recogida en el artículo 67.2 CE, según la cual, en la representación política moderna, los parlamentarios han de representar no a sectores particulares de sociedad, sino a ésta en su conjunto.

Una vez más, se trata de armonizar este principio, consagrado constitucionalmente, con la llamada “disciplina de voto” de los partidos políticos en un sistema, como el español, de listas cerradas y bloqueadas.

A este respecto, debemos llamar la atención sobre el hecho —a veces olvidado— de que la relación representativa política no se establece entre un miembro del Parlamento y sus votantes, sino entre el Parlamento como un todo (como sujeto colegiado) y los representados (que, por cierto, no son solo los que de hecho han ejercido, o podido ejercer, el voto, sino todos los ciudadanos).

Planteada así la cuestión, la mayoría de las discusiones actuales en torno al “mandato imperativo” se suelen centrar en si los parlamentarios deben obediencia a los partidos bajo cuyas siglas se han presentado a las elecciones.

A mi juicio, la prohibición del mandato imperativo debe seguir siendo en la actualidad un requisito indispensable como garantía de autonomía frente a los partidos políticos, de manera que los parlamentarios puedan libremente debatir y desempeñar adecuadamente sus responsabilidades en su actuación del papel de representantes colegiados.

De esta forma, el ejercicio de la representación política —actualmente en crisis— mejoraría sustancialmente, no tanto acudiendo a exigencias de la “obediencia debida” o la “disciplina férrea de voto”, sino instensificando la calidad deliberativa en la toma de decisiones colectivas.


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