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El poder judicial tiene un problema


(Tiempo de lectura: 6 - 12 minutos)

El auto de 11 de abril de 2026 dictado por el Magistrado Juez de la plaza núm. 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Juan Carlos Peinado, por la que acuerda continuar el procedimiento contra Begoña Gómez, esposa del Presidente del Gobierno, contra la asistente de ésta y contra un particular por los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, malversación de caudales públicos y apropiación indebida, puede parecer que crea un problema político al Gobierno, pero en realidad a quien crea un problema político serio es al Poder Judicial. Cuando los imputados recurran ante el Tribunal Superior al Magistrado Peinado, ¿se confirmará esta operación que desprestigia a todo el Poder Judicial o, por el contrario¸ se atreverán a desautorizar a un francotirador que lleva dos años escrutando a unas personas inocentes para poner en un compromiso al Presidente Sánchez? De la decisión de convalidar o rectificar una actuación judicial discutible depende el prestigio o desprestigio del Poder Judicial ante la ciudadanía, la imagen de un Poder Judicial cómplice en operaciones políticas desestabilizadoras o un Poder Judicial neutral que aplica el Derecho.

El auto no se inicia con lo elemental, que es identificar la denuncia o querella por vía de la acusación popular. Sólo en el folio 5 nos enteramos que una denominada Asociación de Abogados del Estado y otra denominada Asociación de Abogados del Estado por el Estado de Derecho que aparecen aparentemente como peritos son en realidad denunciantes. Llama la atención que este Instructor haya admitido la legitimación activa de dos asociaciones de abogados del Estado (¿cuántas asociaciones tendrán?) en un asunto ajeno a la Abogacía del Estado como es el supuesto delito contra una Universidad que tiene sus propios letrados.

Dado que el auto contiene una acumulación de datos que pretenden justificar la imputación de cuatro delitos y que además está mal sistematizado (los antecedentes empiezan por el delito de apropiación indebida sin que tenga continuación con los restantes delitos), vamos a señalar los puntos más discutibles o más débiles para fundamentar, nada menos, una acusación penal por vario delitos.

UNO. El auto se levanta sobre la supuesta obtención de un “cátedra” por la señora Gómez, pero en realidad esa “cátedra” no existe, sino que era un modesto máster con un título propio. El tema no es baladí porque el auto juega con un equívoco que conduce a pensar que la Universidad Complutense regaló una cátedra a la esposa del Presidente: “MARÍA BEGOÑA GÓMEZ ÁLVAREZ logró crear la Cátedra” (sic) se dice en el folio 3. Así se levantan las fake news y el auto se deleita en describir cómo la esposa del Presidente obtuvo el curso sin poseer méritos profesionales y sin sacarse a concurso. ¿Qué norma del ordenamiento estatal, autonómico o de la Complutense exige sacar a concurso el encargo de estos programas?

DOS. El auto se detiene en describir como un desvalor la actuación profesional de la asistente de la señora Gómez. Da por supuesto que trabajaba en las actividades propias de la “cátedra”, pero no aporta ningún dato cierto que demuestre esa actividad. En cambio, reprocha a los supuestos jefes de la asistente en la Presidencia del Gobierno que lo permitieran. Aquí el auto demuestra su desconocimiento de la estructura de la Presidencia del Gobierno y parece desconocer que una cosa es que el personal de Presidencia esté adscrito administrativamente a un órgano y otra que la asistente de la señora Gómez tenga un superior jerárquico distinto de la propia señora Gómez. Además, no hay ninguna norma que regule las funciones de los asistentes de los cónyuges de los Presidentes. Cada caso es distinto y la rigidez y el formalismo que expresa el auto llevaría a preguntarse si es jurídicamente lícito acompañar a la cónyuge del Presidente a la compras y cargar con los paquetes, como ha ocurrido con algún asistente anterior que salió así en la prensa. Además, el auto revela las retribuciones de la asistente, por lo que hay que preguntarse por la relevancia penal que tiene este dato y si no se está vulnerando la intimidad de la afectada.

TRES. El primer delito que se imputa a la señora Gómez es haberse apropiado de un software del curso que, según el auto, debería ser propiedad de la Universidad Complutense. El auto se recrea en calcular el coste del software (empieza en 108.765,70 euros, pero luego se anima y, como en una subasta, va subiendo el daño hasta 300.000 euros para acabar en 500.000). ¿Por qué esta cantidad? No se sabe. Pero, lo más importante es que el auto no ha probado el beneficio efectivo, no hipotético, que la señora Gómez pudo obtener del empleo o comercialización del software. ¿Quién lo compró? ¿Quién lo usó? ¿Qué cobró la señora Gómez por su utilización? Y, en último término, suponiendo que fuera verdad tanta suposición, estamos ante un asunto civil, no penal, porque ¿dónde está el ilícito de que el software utilizado en la “cátedra” no se registrara a través de la OTRI? ¿La Universidad lo denunció en su momento como infracción penal? En todo caso, hay que repetirlo, es una cuestión civil, de propiedad intelectual, no de Derecho penal.

CUATRO. Ya me he referido al delito de apropiación indebida, delito fantástico porque, hasta donde se sabe, la Universidad Complutense no lo había denunciado previamente (ya era difícil denunciar un delito imaginario), pero lo que más llama la atención es que un Juez se preste a investigar una denuncia sobre un daño patrimonial cuando la supuesta víctima no lo denuncia. Es cierto que la Universidad Complutense, siempre complaciente con Díaz Ayuso, se ha prestado al final a comparecer como perjudicada por este extraño asunto del software, pero llama la atención lo tarde que se ha dado cuenta la Universidad del supuesto delito, del que, como hemos comentado más arriba, no hay un solo dato que explique el daño real, y no imaginario, que ha experimentado la Universidad ni tampoco se ha acreditado qué beneficio ha podido obtener la señora Gómez.

CINCO. Se imputa también a los tres acusados un delito de tráfico de influencias, pero falta el elemento esencial de todo delito, que es el supuesto de hecho. ¿Dónde está acreditada la acción de ejercer influencia sobre la Universidad Complutense? Porque el hecho de que la esposa de una autoridad, sea Presidente del Gobierno, de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local, haga gestiones para dedicarse a una actividad profesional no denota tráfico de influencia, a fortiori cuando no hay relación administrativa de ningún tipo entre el Gobierno de la nación y una Universidad adscrita a una Comunidad Autónoma que no es precisamente benévola con el Gobierno de la Nación. Para que haya tráfico de influencias la Administración que se presta ha de tener algún vínculo de jerarquía o de dependencia con la persona que se beneficia y que puede influir en la Administración, pero ¿qué poder o capacidad de influencia puede tener la esposa de Pedro Sánchez sobre una Universidad adscrita (o más bien, enfeudada) a Díaz Ayuso? Ese dato fáctico, el supuesto de hecho, enerva la jurisprudencia que aporta el Auto porque falla el punto de partida.

Los datos fácticos que aporta el auto [que el Rector se reunió con la señora Gómez en Moncloa y que sólo la conocía por la prensa, que el Rector informó a un Vicerrector de que “hay que crear una cátedra” (folio 21. b)] “evidencia[n] una presión de naturaleza jerárquica” (folio 21.c), pero llama la atención que el auto desconozca lo que es el principio de jerarquía administrativa que, vuelvo a decirlo, no se da ni se puede dar entre el Gobierno de la Nación y un ente adscrito a una Comunidad Autónoma. Ya sería dudoso (aunque hay opiniones de todo tipo) hablar de jerarquía entre una Universidad y una Comunidad Autónoma por aplicación del principio de autonomía universitaria, pero, desde luego, es imposible hablar de jerarquía entre una Universidad y el Gobierno de la Nación. Esta insistencia en hablar de relación de jerarquía entre la Presidencia del Gobierno y la Universidad aparece en el folio 22 para fundar el delito.

El auto también fundamenta el delito de tráfico de influencias en datos irrelevantes que da pudor que aparezcan en una resolución judicial, como es que no aparezca el currículum de la señora Gómez, y sí “la rapidez con que fue tramitada la creación de la cátedra” (otra vez la inexistente cátedra).

SEIS. Todavía en el marco del delito de tráfico de influencias, el auto contiene la siguiente afirmación:

“La Cátedra (ahora con c mayúscula) sirvió como medio de desarrollo profesional privado para la investigada, quien además recibió una remuneración por dicha actividad” [folio 21.i)].

Me detengo en esta expresión porque es muy aclaratoria de la discutible construcción penal del auto y de su carencia de rigor jurídico. En primer lugar, no existe la cátedra. En segundo lugar, no es jurídicamente ilícito que una persona busque un medio de desarrollo profesional. En tercer lugar, tampoco es jurídicamente ilícito que una persona cobre una remuneración por desarrollar una actividad profesional. ¿Dónde está el delito de tráfico de influencias?

Y no se queda ahí la falta de rigor, sino que a continuación [folio 22.k)] aparece el reproche de movilizar recursos universitarios en este proyecto sin aclarar si la Universidad obtuvo beneficios con ese máster y sin especificar por qué una Universidad no puede emprender determinados proyectos.

SIETE. El imaginativo auto no se contenta con imputar un delito a quien no tiene relación jerárquica con la Universidad, sino que se saca de la manga otro delito sorprendente, el de corrupción pasiva privada. El auto nos da una pequeña lección sobre los elementos de ese tipo penal, lección que permite entender que las señoras Gómez y Álvarez y el señor Barrabés no encajan de ninguna manera en ese delito. En este punto, el auto sigue hablando de la inexistente cátedra. Los hechos supuestamente delictivos son reuniones con diversas empresas para apoyar el máster, reuniones que parecen vedadas a la esposa del Presidente del Gobierno (aunque no lo diga ninguna norma), pues sólo esa condición podría explicar la ilicitud penal de las relaciones ordinarias entre empresas y particulares que desean colaborar con esas empresas. El auto ha criminalizado lo que ocurre todos los días en el tráfico mercantil y en el mundo del mecenazgo y para ello se ha sacado de la manga un delito alambicado, muy pocas veces aplicado, donde falta el elemento principal, que es el perjuicio. El autor de la resolución no ha estado bien inspirado ni bien asesorado.

OCHO. Como guinda del pastel, el auto imputa a los acusados por malversación de caudales. Aquí el auto riza el rizo y se inventa no sólo la comisión de un delito, sino también el delito mismo, cuya regulación en el Código Penal nada tiene que ver con lo que describe el auto, que consiste en “el tiempo de trabajo, la posición funcional [¿qué es eso?], los medios materiales y el cauce institucional de la Presidencia del Gobierno” a través de la asistente de la señora Gómez.

Histórica responsabilidad del auto que se inventa un delito por el sencillo método de describir unas conductas carentes de relevancia penal y bautizarlas con el nombre de otro delito realmente tipificado en el Código Penal. Da igual que la figura del asistente no esté regulada y, por tanto, carezca de elementos descriptivos que hagan pensar en un comportamiento inadecuado de quien lo ejerce. ¿Sabe el redactor del auto que hay en el Derecho Penal un principio, el de legalidad penal, que desde Beccaría establece que no hay delito si no está descrito previamente por la ley? Y no parece que la ley, es decir, el Código Penal, estuviera pensando en la conducta de un funcionario eventual como malversación de caudales. Mucha imaginación hay que tener para incardinar esa conducta en ese delito.

NUEVE (Y FINAL). Al comienzo de este artículo me refería al problema que le ha caído al Poder Judicial en Madrid. Por rigor jurídico, por respeto al Estado de Derecho y hasta por sentido común, la Audiencia Provincial de Madrid tendría que estimar los recursos que se presenten contra este auto y archivar esta denuncia. Pero el Magistrado Peinado, como se ve con las denuncias presentadas contra él en el Consejo General del Poder Judicial, se ha convertido en un símbolo de la derecha judicial y no parece que un órgano judicial se atreva a desautorizar un sumario discutible y politizado. Con lo cual, quien se desprestigia ante la ciudadanía no es ya el Magistrado Peinado, sino el conjunto del Poder Judicial que se presta a maniobras claramente políticas de acoso y derribo del Gobierno, empleando, además, argumentos jurídicos que ningún jurista competente puede defender.

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En el artículo “España necesita un líder solvente de la oposición, no un político mendicante”, que apareció en Sistema Digital el 8 de abril de 2026, me referí a la Agencia Servimedia como una agencia de segunda. En una referencia que no comportaba el menor desvalor, sino que se trataba de una referencia desde el punto empresarial en el marco de las agencias españolas. La Agencia ha solicitado la aplicación del derecho de rectificación y ha hecho llegar a la Fundación Sistema una extensa información con la plantilla, las áreas que cubre, los teletipos que ha elaborado en 2025, las entrevistas publicadas y la difusión de la entrevista a Núñez Feijóo a la que yo me refería. Tomamos nota de esos datos y reiteramos que en ningún momento hemos deseado difundir el menor desvalor a la Agencia.

Subsecretario de Cultura y Deporte, Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar en el Ministerio de Defensa, Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Secretario General Técnico de los Ministerios de Vivienda, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Delegado de España en la primera reunión Intergubernamental de expertos sobre el anteproyecto de convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, organizada por la UNESCO, en los años 2002 y 2003.

Fue fundador y director del anuario Patrimonio Cultural y Derecho desde 1997. Hasta la fecha ha sido también vicepresidente de Hispania Nostra, Asociación para la defensa y promoción del Patrimonio Histórico.


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