¿El poder judicial cumple su función en el estado democrático?
- Escrito por Javier García Fernández
- Publicado en Opinión
- El papel constitucional y político del CGPJ. Un camino que se empezó a recorrer en 1978 (I) -
El inicio del Año Judicial de 2025, como se ve en toda la prensa, ha estado rodeado de situaciones tensas, tanto por los intentos de la derecha política y de la derecha judicial para impedir la presencia y la intervención del Fiscal General del Estado, como por la presión muy dura de esas derechas y de su prensa adicta para que la Presidenta del Consejo General del Poder Judicial (en lo sucesivo CGPJ) replicara al Presidente del Gobierno que en una entrevista televisiva pidió que el propio CGPJ reflexionara sobre un hecho incontrovertible que nadie puede negar, que existe una minoría de Jueces que hace política. Además, este inicio tan polémico se ha complicado con la definitiva imputación del mismo Fiscal General que no sólo será llevado a juicio de inmediato. sino que será juzgado por una Sala conservadora. Además, el instructor le ha impuesto una fianza de ciento cincuenta mil euros que sólo se fija para delitos particularmente graves.
El tema ha salido muchas veces en este sección. pero conviene seguir reflexionando, como pidió el Presidente Sánchez al CGPJ. Sólo una reflexión que se remonte al periodo constituyente y a las sucesivas Leyes que han regulado el CGPJ ayudará a entender la situación que actualmente estamos viviendo, si bien la necesaria reflexión no asegura que puedan atisbarse soluciones a corto plazo, dada la eficacia demostrada por ciertas actuaciones judiciales como instrumentos de oposición al Gobierno. En todo caso, vamos a sintetizar el proceso político que ha conducido a la situación actual para, después, en el siguiente artículo, identificar los rasgos conflictivos del momento.
Cuando se elaboró la Constitución y se tomaron como inspiración otras Constituciones europeas, se adoptó el modelo de un Consejo de la Magistratura, tal como estaba regulado con diverso contenido en Francia, en Italia y en Portugal. Así se introdujo el CGPJ que nadie, ni en la derecha ni en la izquierda, puso en cuestión, si bien no faltaron voces que señalaron que jurídica y políticamente era un órgano mal diseñado. En todo caso, era difícil oponerse a un órgano que podía asegurar la independencia del Poder Judicial cuando se estaba saliendo de una dictadura que se había valido de los Jueces, tanto para colaborar en la represión política, como para el control social de la población.
Era un modelo constitucional imperfecto, pero, regulado con sensatez, podría perfeccionar la arquitectura constitucional. Sin embargo, empezó a truncarse rápidamente. Una de las primeras Leyes que desarrolló la Constitución fue la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial. Era una norma necesaria si se quería poner en funcionamiento este órgano, pero ya introdujo un elemento de confrontación que la izquierda, minoritaria en las Cortes, no pudo impedir. Me refiero a la elección de los doce Vocales de extracción judicial por parte de los propios miembros del Poder Judicial, dejando sólo a las Cortes la elección de los ocho Vocales de extracción no judicial. La decisión fue muy importante porque sacó de la decisión parlamentaria a la mayoría de un órgano constitucional que quedaba fuera del principio democrático, sometiéndolo, por ende, al principio corporativo. Era una primera quiebra de la democracia que la izquierda no pudo impedir porque no tenía mayoría parlamentaria suficiente.
¿Por qué las derechas, política y judicial, impusieron un modelo corporativo, y no democrático, para constituir un órgano constitucional? Nunca decisiones estratégicas de esta importancia se deben a una sola razón. Por un lado, el impulso corporativo de los Jueces de controlar ellos solos un órgano tan importante en la nueva arquitectura constitucional. Por otro lado, había también un impulso estratégico de la derecha política. Con la elección directa por los Jueces de la mayoría del CGPJ se instauraba un formidable instrumento de control de los futuros Gobiernos de la izquierda, que se verían sometidos a las decisiones de los Tribunales del orden penal, del orden contencioso-administrativo y del orden social a través de la inserción en los órganos judiciales, especialmente en el Tribunal Supremo (pero no sólo) de Jueces conservadores… para cuando hiciera falta. La lógica democrática del principio parlamentario, de la dirección política del Gobierno con la confianza de las Cortes, se veía así perturbada por la puesta a punto de un tercer órgano constitucional con una enorme capacidad de control político fáctico sobre el Gobierno por medio de Jueces conservadores situados estratégicamente en el orden penal (para perseguir) y en el orden contencioso-administrativo (para anular las decisiones políticas del Gobierno).
Cuando el Gobierno de Felipe González elaboró el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial no modificó el modelo de 1980, pero en su tramitación parlamentaria el Diputado de Euskadiko Ezkerra presentó una enmienda, la “enmienda Bandrés”, que propugnaba la elección parlamentaria de la totalidad de los Vocales del CGPJ. La “enmienda Bandrés” fue bien acogida, tanto por el Grupo Parlamentario Socialista como por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, por lo que el modelo de elección plenamente parlamentaria se incorporó a la nueva Ley del Poder Judicial. Así se cerró el tema con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial de 1985.
Lógicamente, Alianza Popular se opuso a esta Ley con uñas y dientes y presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Que el cambio del modo de elección del CGPJ, sin duda relevante, no fuera aceptado por el partido de la derecha porque dificultaba sus planes estratégicos y erosionaba la posición política y corporativa de su aliada, la derecha judicial, es comprensible. Pero es menos comprensible la desproporcionada reacción del CGPJ frente a la nueva Ley, no por su efecto (que era inviable), sino por la ideología subyacente que reflejaba.
En efecto, ante la Ley aprobada, el CGPJ no tuvo otra ocurrencia que suscitar ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias frente a las Cortes por invadir éstas las competencias del Consejo por medio de una Ley. Se ha escrito alguna vez que el entonces Presidente del CGPJ, Federico Sainz de Robles, era un Juez demócrata ya en el franquismo, pero lo cierto es que con aquel conflicto positivo de competencias el Consejo y su Presidente destilaron la peor ideología autoritaria posible, que es la que niega al Parlamento el poder de decisión sobre asuntos judiciales para reservársela a un órgano corporativo de muy escasa (hasta entonces) representatividad democrática. Porque, en definitiva, el mensaje subyacente a aquel conflicto positivo de competencias era que los temas de organización judicial eran demasiado serios para que los tratara el Parlamento y que sólo los Jueces tienen legitimidad para organizar su propio Poder.
La doble ofensiva de las derechas contra la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial fracasó. El Tribunal Constitucional negó que el CGPJ tuviera competencia para organizar su régimen y además desestimó el recurso de inconstitucionalidad de Alianza Popular, considerando que no era inconstitucional el modo de elección del CGPJ, establecido por la Ley (Sentencias 45/1986, de 17 de abril, y 108/1986, de 26 de junio). Ahí acabó de momento la ofensiva de las dos derechas, pero ambas se jugaban mucho para abandonar el campo de batalla.
Declarada la constitucionalidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del modo parlamentario de elección del CGPJ, el paso siguiente era desarrollarla, tanto por parte del Gobierno como por parte del propio CGPJ, que tenía que dictar varios Reglamentos. Y en este punto se actuó con alguna negligencia o ingenuidad, al menos por parte del Gobierno. Por una parte, en la época en que Juan Alberto Belloch fue Ministro de Justicia, primero, y de Interior y Justicia, después, se incrementaron las atribuciones del CGPJ. Probablemente fue un error porque desde una lógica estrictamente democrática fortalecer esta clase de órganos de legitimidad democrática indirecta sólo conduce a disminuir las atribuciones del Gobierno y del Parlamento.
En segundo lugar, los sucesivos Ministros de Justicia de la izquierda no tuvieron en cuenta que el evidente conservadurismo de los miembros del Poder Judicial (expresado cuantitativamente en la hegemonía de las asociaciones judiciales conservadoras) estaba motivado por el origen social de los Jueces y por el modo discriminatorio de preparar las oposiciones. Más aún, el modelo de oposiciones a la carrera judicial (y también al Ministerio Fiscal) no sólo provocaba un Poder Judicial conservador, sino muy poco crítico y muy acomodaticio, dado que se trataba de una oposición exclusivamente memorística donde los opositores no han de redactar ni una línea y sólo deben demostrar su buena capacidad para recitar temas de memoria.
Estas dos circunstancias (origen social de los aspirantes, provocado por el modelo de preparación a lo largo de varios años, y actitud intelectual muy poco crítica, motivada por el componente memorístico de los ejercicios) se conocían ya en los años noventa, pero los sucesivos Ministros de Justicia de la izquierda no lograron atenuarlas con las necesarias reformas sobre el modelo de oposición. A este respecto puede servir de contraste la importante reforma de las Fuerzas Armadas, en origen tan franquistas y tan conservadoras (o más) como los Jueces, donde unos Ministros con visión de futuro (como Narcís Serra y Julián García Vargas) supieron modernizarlas y acomodarlas a la democracia.
Tras el gran éxito del cambio del modo de elección del CGPJ, la izquierda quedó tan exhausta que renunció a seguir reformando el Poder Judicial para que dejara de ser un nicho social corporativo y conservador y respondiera a las mismas preocupaciones y actitudes que el resto de la sociedad. La izquierda, después de seis días de trabajar, descansó el séptimo, pero quienes no descansaron fueron las derechas, la política y la judicial.
En primer lugar, cuando correspondía renovar al CGPJ en 1995, el Partido Popular, siguiendo instrucciones de la derecha judicial, retrasó más de un año la renovación del órgano a la espera de que se celebraran elecciones y poder contar (como esperaban) con mayoría en las dos Cámaras. Fue la primera vez que el Partido Popular jugó con los plazos de renovación de los órganos constitucionales a la espera de disponer de la mayoría parlamentaria. Un buen ejemplo de lealtad constitucional que no ha dejado de practicar desde entonces.
Pero lo peor de todo es que, por negligencia de la izquierda política y judicial, el CGPJ se ha ido convirtiendo poco a poco en el comité de empresa de los jueces o, dicho de otra manera, en el consejo de administración de la empresa judicial. Se tiene la sensación de que no actúa como órgano constitucional al servicio de los ciudadanos gestionando el servicio público de la Justicia en beneficio de la ciudanía. Parece en ocasiones que es un órgano corporativo que defiende a sus miembros y que se preocupa primordialmente de repartir los cargos judiciales. Ante los excesos judiciales que se están produciendo dentro de la operación de acoso y derribo al Gobierno, el CGPJ se queda de perfil y eso lo percibe la opinión pública progresista que se pregunta para qué sirven los Vocales de origen progresista, sean o no de extracción judicial. Cuando la opinión pública progresista está pidiendo que se detenga esta deriva persecutoria, el CGPJ sólo sabe hablar de una independencia judicial que nadie perturba.
Así se explica la persecución contra la familia del Presidente Sánchez y contra el Fiscal General del Estado. Así se explica la resistencia a aplicar la Ley de Amnistía y las sentencias del Tribunal Constitucional sobre los ERE. Pero todo eso se analizará la semana próxima.
Javier García Fernández
Subsecretario de Cultura y Deporte, Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar en el Ministerio de Defensa, Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Secretario General Técnico de los Ministerios de Vivienda, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Delegado de España en la primera reunión Intergubernamental de expertos sobre el anteproyecto de convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, organizada por la UNESCO, en los años 2002 y 2003.
Fue fundador y director del anuario Patrimonio Cultural y Derecho desde 1997. Hasta la fecha ha sido también vicepresidente de Hispania Nostra, Asociación para la defensa y promoción del Patrimonio Histórico.
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