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“Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos”


7º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás (…)

14º. En adelante nadie podrá llamarse señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto; y el que lo hiciere perderá el derecho al reintegro en los casos que quedan indicados.”

Decreto de abolición de los Señoríos, dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811”


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