"Quedan confiscados y declarados propiedad colectiva del Cantón todos los bienes (...) que disfruten sus actuales dueños por herencia y con origen de gracia o donación real."
"Quedan confiscados y declarados propiedad colectiva del Cantón todos los bienes (...) que disfruten sus actuales dueños por herencia y con origen de gracia o donación real, tales como vinculaciones, mayorazgos, capellanías." Cartagena, 1 de octubre de 1873.
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