“Ni la Federación, ni los Estados regionales, ni los municipios, podrán sostener culto alguno.”
“Art. 6. Ni la Federación, ni los Estados regionales, ni los municipios, podrán sostener culto alguno. Art.7. Las actas de nacimiento, las de matrimonio y las de defunción deberán ser registradas por las autoridades civiles de los Estados respectivos; sólo serán válidas las que tengan este requisito. Art. 8. Quedan…
- Publicado en Texto del día