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Menores de 12 y 13 años necesitarán autorización judicial para un cambio de sexo


  • Escrito por Violeta Molina Gallardo
  • Publicado en Arco Iris
(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la Ley Trans, que prevé que los menores de 12 y 13 años necesiten la autorización de un juez para variar su sexo en el Registro Civil y que, a partir de los 14 años, puedan hacerlo a través de un trámite administrativo, sin necesidad de aportar pruebas ni testigos.

La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI establece un mecanismo para evitar el cambio continuo de sexo y, con ello, el fraude de ley: las personas que hayan cambiado la mención registral del sexo, para volver a hacerlo tendrán que obtener una autorización judicial.

El anteproyecto, que llega al Consejo de Ministros tras meses de ardua negociación, despatologiza a las personas trans y acaba con las tutelas de terceros para que estas cambien el sexo y el nombre en el Registro: bastará tan sólo su voluntad para ello -sin necesidad de informes ni testigos-, esto es, el texto reconoce la autodeterminación del género.

Principales puntos de la Ley Trans

– Cambio de sexo en el Registro Civil: cualquier persona a partir de los 14 años podrá solicitar la modificación de la mención registral del sexo y su nombre. Entre los 14 y los 16 años, los menores deberán ser asistidos por sus representantes legales y en caso de disputa, se nombrará a un defensor judicial.

Los menores de 12 y 13 años necesitarán una autorización judicial para cambiar el sexo, para lo que tendrán que promover un expediente de jurisdicción voluntaria asistidos por sus representantes legales.

– Cualquier menor podrá solicitar el cambio de nombre en el Registro, sin pruebas ni testigos.

– Proceso administrativo para el cambio de nombre y sexo que durará un máximo de cuatro meses: las personas trans tendrán que rellenar un formulario en el Registro Civil para indicar la disconformidad con el sexo asignado al nacer y solicitar el cambio. A los tres meses, tendrá que volver al Registro para ratificar esa decisión y en el plazo máximo de un mes el Registro deberá dictar la resolución efectiva.

–Libre determinación del género y despatologización: la voluntad de la persona será el único requisito para el cambio, se acaban así los informes médicos y la necesidad de tutelas médicas y legales.

–La ley prohíbe las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad o expresión sexual.

-Garantiza a lesbianas, bisexuales y personas trans el acceso a técnicas de reproducción asistida.

-Modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas.

-En el caso de los bebés intersexuales, se prohíben las cirugías de modificación genital al nacer y da a los padres un plazo de 12 meses antes de inscribir su sexo en el Registro.

-Protección de las víctimas de violencia intragénero y en el ámbito familiar

-Inclusión del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, familiar y de género en el currículo educativo de todas las etapas, así como formación de profesorado en esta materia.

-Promoción de programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

–Prohibición de discriminación laboral por razones de diversidad sexual y de género. Promoción de medidas de acción positiva para la inclusión laboral del colectivo LGTBI, con especial atención a las mujeres trans.

-Se pondrán en marcha dos estrategias estatales: una por la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI -cuatrienial y promovida por la Conferencia Sectorial de Igualdad- y otra para la inclusión social de las personas trans.

-Despliegue de un régimen de infracciones y sanciones que invierte las reglas relativas a la carga de la prueba cuando se trate de discriminación al colectivo LGTBI.

Las sanciones podrán ser leves (con multas de 200 a 2.000 euros), graves (de 2.001 a 10.000 euros) o muy graves (de 10.001 a 150.000 euros).

Entre las muy graves, la Ley Trans señala la promoción de terapias de conversión o la denegación del acceso a la vivienda por su orientación sexual o identidad de género.

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