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Denuncian que los refugiados trans deban cambiar de nombre en el país del que huyen


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

Las personas trans con estatuto de refugiadas no pueden cambiar en España su nombre en la documentación que lo acredite si no lo hacen antes en el país de origen, algo que es contradictorio porque precisamente es allí donde las persiguen.

Lo ha denunciado así el informe "Condiciones sociales y legales de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTB en España", de la ONG Accem, que recuerda que ser lesbiana, gay, trans, bisexual o intersexual, tener una identidad no binaria, es "una amenaza constante en muchas partes del mundo".

España es uno de los lugares donde pueden buscar refugio frente a la persecución y la intolerancia, pero "queda mucho camino por recorrer", según Accem.

Por ejemplo, las personas trans encuentran "grandes dificultades para expresar su identidad de género" e inciden "en los malestares que generan en su persona el hecho de que su identidad sentida no sea respetada", según esta investigación, que ha detectado las trabas administrativas para cambiar de nombre.

Precisamente los problemas para cambiar el nombre que tienen en los documentos por aquel con el que se identifican son percibidos como "barreras que agudizan aún más la discriminación que sufren en la sociedad, ya que la negación de estas modificaciones afecta directamente al trato con el que se dirigen a su persona en las administraciones públicas".

Hay documentos, como la tarjeta sanitaria, donde sí resulta más sencillo el cambio de nombre, mientras que en el resto de documentos oficiales de identificación estas modificaciones no pueden realizarse, según Accem.

Estos impedimentos son especialmente criticados por las personas trans que ya tienen el estatuto de refugiadas, debido a que consideran que es contradictorio que les reconozcan que necesitan protección internacional por su identidad de género, pero en la práctica cotidiana no les estén reconociendo el nombre correspondiente a su identidad de género.

En estos casos, para poder cambiar el nombre en su documento de identidad (NIE) las personas refugiadas tendrían que cambiar la afiliación en el Registro Civil en su país de origen, obtener allí el documento oficial con el nombre con el que se identifican, y con esa documentación solicitar el cambio de nombre en España asociado a su permiso de residencia.

"Estos protocolos no están teniendo en cuenta que las personas refugiadas no pueden volver a su país de origen a causa de la persecución que sufrieron por su identidad de género, y menos aún solicitar un cambio de nombre en sus registros oficiales", ha señalado Accem.

Por otra parte, el informe ha subrayado que los tabúes, traumas y la homofobia sentida hacen que muchas personas solicitantes de asilo tengan dificultades para contar sus vivencias, y en algunos casos no cuentan siquiera con palabras en su idioma nativo para definir quiénes son.

Además, la información de los países de origen que se emplea en la valoración de solicitudes está muy centrada solo en el colectivo de hombres homosexuales. Y en las entrevistas del procedimiento de concesión de asilo los casos de las personas no binarias y bisexuales siguen siendo los que cuentan con más dificultades.

Asimismo, se ha evidenciado falta de formación en materia LGTBI+ para los agentes de los cuerpos de seguridad y los equipos de intérpretes y el conjunto de agentes que participan en el procedimiento. EFE.

 

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