“Los privilegios pecuniarios, personales o reales, en materia de subsidios, quedan abolidos para siempre.”
“Artículo 9. Los privilegios pecuniarios, personales o reales, en materia de subsidios, quedan abolidos para siempre. La percepción se hará sobre todos los ciudadanos y todos los bienes, de la misma forma. Y se va a reflexionar sobre los medios para efectuar el pago proporcional de todas las contribuciones, incluso…
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