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Por la Ley de Enfermedades Profesionales


  • Escrito por De la Ponencia del Congreso de la UGT de 1932
  • Publicado en Déjà Vu
(Tiempo de lectura: 1 - 2 minutos)

Hoy no puede satisfacer a la clase trabajadora la legislación y 'urbe prudencia que existen equiparando algunas enfermedades profesionales a los accidentes, del trabajo, ni la obligación contraída por el Estado español de declarar enfermedades profesionales el saturnismo, hidrargirismo y carbuncosis, conforme a convenio internacional de 1925. La industria moderna, con sus constantes y extraordinarios progresos, emplea infinidad de sustancias tóxicas que perturban la salud del obrero más o menos rápidamente.

Por otra parte, el medio ambiental en que trabaja y los materiales que elabora dan lugar a enfermedades profesionales de tal entidad, que en corto plazo pueden determinar 1a muerte o la inutilidad, no sólo para su profesión, sino también para otras, o bien lentamente van determinando lesiones en el organismo que acaban Invalidando al obrero para toda actividad profesional. Por estas razones, la Ponencia estima:

1. Que es urgente la promulgación de una ley sobre enfermedades profesionales que comprenda toda aquélla adquirida en el trabajo.

2. Interin se establece dicha ley, la definición que el artículo 1. 0 de la nueva de Accidentes del trabajo, que corresponde al 140 del vigente Código de Trabajo, se extienda a todas las lesiones corporales producidas con ocasión o como consecuencia del trabajo que el obrero realiza por cuenta ajena, al igual que se ha interpretado para el saturnismo y otras intoxicaciones e infecciones, sea cualquiera el agente que las produzca.

3. Que se haga conocer a la clase trabajadora aquella jurisprudencia que existe admitiendo como accidente del trabajo algunas intoxicaciones e infecciones.

Fuente: El Socialista, número 7398, 22 de octubre de 1932.


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