La Audiencia Nacional da la razón a CCOO y declara que Vítaly vulneró la libertad sindical en el Plan de Igualdad
- Escrito por La redacción
- Publicado en Capital
El Tribunal condena a la empresa a indemnizar a CCOO Servicios con 74.206,67 euros por vulnerar el derecho a la negociación colectiva.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha condenado a Vítaly Health Services S.L por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical en el proceso de negociación del Plan de Igualdad, tras la demanda interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO.
La sentencia 67/2026, con fecha 06/04/2026, da la razón a este sindicato y condena a la empresa por su “actitud dilatoria” a la hora de abordar el Plan de Igualdad al que está obligada por la legislación vigente.
CCOO Servicios interpuso el pasado mes de enero una demanda judicial al amparo de la tutela de derechos fundamentales tras años de incumplimientos por parte de Vítaly (resultado de la fusión de Cualtis y Grupo Preving) en la revisión del Plan de Igualdad que nunca llegó a completarse.
Dicho Plan supone una mejora de las condiciones de la plantilla en aspectos fundamentales como: igualdad en la retribución salarial, una clasificación profesional adecuada, y medidas conciliatorias garantistas.
El fallo declara la existencia de conducta antisindical por parte de la empresa, líder en el sector de la seguridad y la salud laboral en España, y ordena a la misma a cesar inmediatamente en estas prácticas.
Asimismo, se impone una indemnización en concepto de daño moral de 74.206,67 euros por el periodo transcurrido desde el inicio de la negociación hasta la fecha en la que se ha dictado la sentencia, y una cantidad de 742,07 euros diarios desde que se dicte la sentencia hasta que se establezca definitivamente un Plan de Igualdad.
Dicha indemnización y multa, que la Audiencia Nacional considera proporcionada con arreglo al volumen de negocio de Vítaly, deberá también abonarse a UGT, sindicato demandante junto con CCOO.
Para CCOO Servicios esta sentencia refuerza que la simulación de negociación o la obstaculización del proceso constituyen una vulneración de derechos fundamentales para el conjunto de las personas trabajadoras.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ordinario ante el Tribunal Supremo.
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