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Hacia la prestación internacional por desempleo


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

“La 17ª Conferencia internacional del Trabajo que se celebrará en Ginebra el 8 de junio próximo se ocupará preferentemente del problema de la indemnización a los parados.

Para ilustrar la discusión, la Oficina Internacional del Trabajo ha editado un volumen de 320 páginas, en el cual se examinan las diversas formas de auxilio a los parados.

La primera Conferencia internacional, que se celebró en Washington en 1919, se ocupó ya de la cuestión. Allí se recomendó a los Estados que organizaran el seguro de paro o que subvencionasen las cajas de paro. La recomendación ha producido excelentes resultados. Actualmente hay en el mundo 42 millones de trabajadores asegurados contra el paro, mientras que en 1919 no había más que cuatro o cinco millones.

Sin embargo, la inmensa mayoría de los trabajadores está fuera de todo sistema de seguro de paro. Un corto número de países ha establecido un sistema de seguro de paro, y otros disponen de un sistema de seguro facultativo.

Pero hay Estados inmensos, como Tos Estados Unidos, el Canadá, la China y el Japón, que no intervienen para nada en la indemnización a la mano de obra afectada por el paro involuntario.

Existe una solidaridad económica entre los Estados. Cada país está interesado en mantener el poder adquisitivo de las masas obreras de sus vecinos. De donde resulta que todo país tiene interés en que haya entre sus vecinos un sistema de indemnización a los parados.

El hecho de que en un Estado se deje a los sintrabajo privados de medios de subsistencia se estima nocivo para los países que exportan a dicho Estado. Por tanto, es de desear que se generalice la indemnización a los parados. ¿Y por qué esa indemnización no había de ser objeto de un convenio internacional, como la jornada de ocho horas y otras cuestiones que influyen en el nivel de vida de las masas obreras?

La crisis actual es un problema internacional y a todos los países les interesa aumentar los mercados para sus productos. El problema del poder adquisitivo de las masas obreras, tanto de los parados como de los que siguen trabajando, interesa á todas las economías nacionales. Por consiguiente, ningún Estado puede desentenderse de la indemnización a los parados, que proporciona cierta facultad adquisitiva a las masas castigadas por la crisis.

Si a la indemnización a los parados se la hace objeto de un convenio internacional se facilitará la extensión del principio del seguro de paro en el mundo.

De esperar es, por tanto, que los delegados a la 17ª Conferencia internacional del Trabajo lo estimen así y examinen la cuestión del seguro de paro desde, el punto de vista internacional.”

(El Socialista, número 7561 de 30 de abril de 1933).


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