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Los agricultores y los derechos sociales


  • Escrito por Manuel Vigil Montoto
  • Publicado en Déjà Vu
(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

“…no sobrará se diga cómo en España se ha atendido, como no se ha hecho en todos los países que tenemos por más adelantados que el nuestro en materia de legislación social, a esta clase de obreros, los peor pagados y de los de más duro trabajo, en los seguros sociales.

De los aparceros, medieros, rabassaires, etc., o sea de los obreros autónomos que no tienen patrono y de los pequeños propietarios, en 1925 ya se ocuparon la Comisión Asesora Nacional de Patronos y Obreros, la Subcomisión permanente de esta Comisión y la Asesoría Social del Instituto Nacional de Previsión, que informó, acordándose publicar un cuestionario para todos los obreros de la Agricultura, aprobado en 1927, y en 1928 se acordó prorrogar la información abierta, que fué aprobada en I930, acordándose ampliarla con datos de la experiencia de otros países, acuerdo que se ratificó en 1931 para ampliar los estudios e iniciar el planteamiento de una solución definitiva en sesiones ulteriores de esta Comisión.

España propugnaba en la Conferencia Internacional del Trabajo de Mayo de 1927 por la inclusión de estos trabajadores en el seguro, en tanto que en España ya estaban incluidos en el facultativo, y desde 1926 acordado aumentar a 18 pesetas anuales la bonificación del Estado a cuantos obreros autónomos de la Agricultura con menos de 4.000 pesetas anuales de ganancia hicieran imposiciones por el doble de aquella cantidad.

En cuanto a los asalariados de la Agricultura, fueron incluidos en el retiro obrero por el decreto de Marzo de 1919 y reglamento de Enero de 1921.

Cuando se llegue a conseguir sea efectivo el acuerdo del Congreso de la Unión General de Trabajadores de que el Gobierno obligue a los patronos agrícolas a llevar listas con los nombres y apellidos de los jornaleros que ocupan y número de días trabajados por cada uno, cuando se les pagan los salarios, y a facilitar un duplicado a las Sociedades obreras, o a las Cajas colaboradoras de la región, en detecto de aquéllas, se verá qué fácilmente se lleva la afiliación obrera y el cobro de las cuotas patronales por los organismos del Seguro.

Por el decreto de Diciembre de 1927 y Noviembre de 1929, creando el Seguro de Amortización de préstamos para fines sociales, se incluye entre éstos la adquisición por los colonos de las pequeñas fincas que lleven en arrendamiento, la parcelación de latifundios, el establecimiento de regadío o de otras mejoras de cultivo de pequeñas propiedades agrícolas.

Por el decreto-ley de Marzo de 1929 y reglamento de Enero de 1930, para el Seguro de Maternidad, se incluye a las obreras agrícolas. En el decreto de Mayo de 1931 para el fomento y régimen de previsión contra el paro involuntario del trabajo, no se excluye a los trabajadores del campo que no ganen más de 6.000 pesetas anuales.

En el Código del Trabajo de 1926 están incluidas las explotaciones agrícolas que ocupen más de seis obreros y empleen máquinas moyidas por motores inanimados, para hacer responsables a los patronos en los casas de accidentes del trabajo.

Y por decreto de Junio de 1931, elevado a ley en Septiembre, se aprueban las bases para aplicar la ley de accidentes del trabajo a la Agricultura. Y si en pasados años de Monarquía y Dictadura pudo dar esos avances el Instituto Nacional de Previsión en la legislación de seguros sociales, no siempre estimulado por aquellos Gobiernos, que regateaban los recursos para las cuotas y las bonificaciones de los obreros asegurados, y como lo prueba el hecho de retrasar la promulgación y aplicación de la ley del seguro de Maternidad cerca de dos años, hasta que Largo Caballero y Prieto lo hicieron efectivo, el uno con un decreto y el otro facilitando los recursos cuando estaba en Hacienda, es de esperar que ahora cobrará más celeridad el progreso en estos seguros, siendo pronto una realidad los acuerdos del XVII Congreso de la Unión General, siguiendo el paso del mejoramiento económico del país, al que los obreros pueden contribuir, por su propio bien, no perturbando con medidas inoportunas la marcha y desarrollo de la economía nacional. Que los pueblos ricos son los que pueden hacer cosas grandes, y la capacidad política que va adquiriendo la clase obrera hace confiar en que será el mejor paladín del progreso social del país.”

(Fuente: El Socialista, número extraordinario 7440 de diciembre de 1932).


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