Contrato de Trabajo
- Escrito por De la Ponencia del Congreso de la UGT de 1932
- Publicado en Déjà Vu
“Entiende esta Ponencia que procede emprender una disciplinada acción hasta llegar a conseguir de todas las organizaciones que los contratos de trabajo se pacten colectivamente, única forma de evitar los abusos que la clase patronal comete cuando contrata con compañeros aislados, cuya necesidad de trabajar los conduce a ofrecer su trabajo de legislación social por mezquina e insuficiente remuneración.
Igualmente consideramos necesario tender en dichos contratos a dar el carácter de fijeza y estabilidad que sea factible a la colocación del trabajador, sobre todo cuando se trata de Empresas e industrias que tienen gran semejanza con otras de idénticas condiciones en donde ya están establecidas sus plantillas.
Por último, creernos debe modificarse la ley de Contrato de trabajo en cuanto sao facilite solución a las siguientes aspiraciones, que son las que somete al Congreso esta Ponencia:
1. Estimamos que debe recomendarse con gran interés a todas las organizaciones de la Unión General de Trabajadores la necesidad de llegar a la supresión del contrato individual y, por tanto, de que todos los contratos de trabajo que pacten lo hagan en forma colectiva, y al mismo tiempo, a los compañeros que ocupan cargos en los Jurados mixtos ose les haga resaltar la importancia del contrato de trabajo en relación del control obrero.
2. Todo trabajador que al ser contratado no se le haga constar, aproximadamente al menos, la obra o el tiempo por el que se le contrata, adquirirá el carácter de obrero fijo y se le considerará corno tal a todos los efectos: a) En las Empresas subvencionadas por el Estado, Región, Provincia o Municipio, tan pronto como haya prestado servicio al mismo patrón che rente doce meses, dentro del plazo de dos años. b) En Empresas del Estado, Región, Provincia o Municipio, tan pronto como el tiempo de servicio prestado sea de veinticuatro meses, dentro de tres años consecutivos. Para el cómputo en uno y otro caso no importará cómo se produzcan las intermitencias en la prestación de los servicios.
3. Cuando cese de regir un contrato de trabajo en la forma consignada en la causa séptima del artículo 89 de la ley de Contrato de trabajo, se reconocerá al obrero el derecho a reclamar, ante el Jurado mixto correspondiente, el cumplimiento total del contrato como indemnización mínima.”
Fuente: El Socialista, número 7398, 22 de octubre de 1932.