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“Levantamiento ilegal y tumultuario de la mayor parte de un pueblo ó distrito, ó el de un cuerpo de tropas ó porcion de gentes”


“Levantamiento ilegal y tumultuario de la mayor parte de un pueblo ó distrito, ó el de un cuerpo de tropas ó porcion de gentes, que por lo menos pasen de cuarenta individuos, con el objeto, no de sustraerse de la obediencia del Gobierno supremo de la Nacion, sino de oponerse con armas ó sin ellas á la ejecucion de alguna ley, acto de justicia, servicio legítimo ó providencia de las autoridades, ó de atacar ó resistir violentamente á estas ó á sus ministros , ó de escitar la guerra civil, ó de hacer daños á personas ó á propiedades públicas ó particulares, ó de trastornar o turbar de cualquier otro modo y á la fuerza el orden público. Para que se tenga por consumada la sedicion es necesario que los sediciosos insistan en su propósito despues de haber sido requeridos por la autoridad pública para que cedan”

Código Penal de 1822.