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“(Junta de Legislación) ha creído necesario comenzar el arreglo de esta grande obra en que estriba la libertad civil del ciudadano desterrando para siempre (…) la pena del Tormento.”


“Antes de proceder la Junta a la organización del Poder Judicial ha creído necesario comenzar el arreglo de esta grande obra en que estriba la libertad civil del ciudadano desterrando para siempre de la legislación Española la pena del Tormento. Y aunque en rigor esta disposición debía de ser más bien el objeto de una ley particular cuando se tratase de la reforma del Código criminal, que del acto de Constitución, a fin de desagraviar en parte a la humanidad y redimirla de la horrible vejación que ha sufrido por espacio de tantos siglos en la aplicación de esta pena, ha resuelto quede abolida por Ley fundamental y constitutiva del Reino, como igualmente todas las leyes que sobre esta manera de prueba tan bárbara y cruel como incierta y diametralmente opuesta al objeto de la Justicia disponen arrancar del reo la confesión de los delitos.”

Acuerdo de 12 de enero de 1810 de la Junta de Legislación. Cortes de Cádiz.


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