“En los procesos en los que la elección de órgano o delegación fuese única o por consenso, al menos el 50% de sus miembros tendrán que ser mujeres”
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“En la composición de órganos o delegaciones que se presenten varias candidaturas, no se aceptará ninguna candidatura cuya composición no sea paritaria, teniendo que estar compuesta al menos por mujeres todos los puestos pares o impares de dichas candidaturas. En los órganos electivos federales en cuya composición existan miembros natos, una vez cumplidos los mecanismos estatutarios en todas sus partes, si la componente nata produjera como resultado una participación de mujeres inferior al 45%, se incorporarán a los mismos el número necesario para garantizar este porcentaje mínimo estipulado en estos Estatutos.”
Estatutos de Izquierda Unida aprobados por XII Asamblea Federal